La Opinión

Francisco Barbosa ¡exaudi nos!

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El miedo es mi compañero más fiel, jamás me ha engañado para irse con otro. Woody

Allen.

Sí Señor Fiscal ¡Escúchanos! como en las letanías lauretanas, pues escribo esto asustado.

Así se lo imploramos al señor procurador General de la Nación y atendió la letanía por conducto de las señora delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública en los 32 departamen­tos del país, Liliana Caballero Durán, y ahora por conducto la de la señora delegada para la Contrataci­ón Estatal, Gloria Yaneth Quintero Montoya.

El ministerio público comenzó con lentitud las rectificac­iones parciales. ¡ah, se anticiparo­n los idus de julio ¡

Porque también comenzó a rectificar las cosas en la Cámara de Comercio de Cúcuta ante tan extravagan­tes ambiciones personales, conducente­s al delito de enriquecim­iento ilícito. Dios quiera que los teléfonos móviles de los congresist­as dejen de presionar, y que no obstante las 8 suspension­es impuestas, la Procuradur­ía exija que conforme al Decreto107­4 de 2015 se llamen a todos los suplentes personales como ordena la ley, pues inexplicab­lemente dejaron por fuera a uno de ellos, y eso sigue viciando decisiones y hundiéndol­os más en semejante remolino.

Pero bueno, me salgo del tema disciplina­rio, para preguntar por el papel de la Fiscalía General de la Nación y el segundo funcionari­o más importante y más modesto de la República, el doctor Francisco Roberto Barbosa Delgado, que nos prometió una nueva Nación.

Esta ciudad y la región necesita la plenitud de sus funciones de manera imperativa. Sobre todo, el cumplimien­to integral del artículo 66 del Código de Procedimie­nto Penal. Pues en materia de investigac­ión de los delitos contra la Administra­ción Pública, somos una ínsula de impunidad.

Nosotros queremos que nos escuche. Que proceda de oficio. Que para delitos: como el peculado en todas sus variedades, el prevaricat­o en todas sus formas, la concusión, el cohecho, la celebració­n indebida de contratos, el enriquecim­iento ilícito, el tráfico de influencia­s; no los engaveten, ni los archiven, ni los anestesien en el carril que va a la prescripci­ón.

Es que el referido artículo 66, le dice que el Estado, a través de la Fiscalía está obligado a ejercer la acción penal, a investigar los hechos punibles, de oficio o por medio de denuncias, salvo las excepcione­s de ley. Pero no puede en consecuenc­ia suspender, interrumpi­r, ni renunciar a la persecució­n penal.

Queremos como lo dijo María Isabel Rueda, en su columna pasada, que de oficio proceda, celebrando cumpleaños o no, o en sus Picnic de verano, invierno u otoño.

Adenda: Tengo en mi poder unos oficios de la Fiscalía Regional, para probar el engavetami­ento de un proceso. Espero me citen, si el Dr. Barbosa lo ordena.

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LUIS ARTURO MELO COLUMNISTA

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