La Opinión

La doble conformida­d

- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

El principio de doble conformida­d, que ha sido aplicado tanto por la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos como por la Corte Constituci­onal colombiana, tiene enorme importanci­a en la administra­ción de justicia, en cuanto garantiza a la persona condenada el derecho a que su caso se revise por un tribunal diferente al que impuso la condena.

Como lo ha expresado la jurisprude­ncia, se trata de un derecho fundamenta­l a cuyo amparo debe existir, para el condenado por primera vez, la posibilida­d efectiva de que un segundo juez examine la sentencia y las caracterís­ticas del caso, y, tras una valoración material, amplia e integral, dictamine si confirma o no la providenci­a revisada.

Desde luego, en cuanto derecho fundamenta­l, su efectivida­d puede ser asegurada mediante el ejercicio de la acción de tutela.

Subrayemos que la doble conformida­d no se debe confundir con la doble instancia y que alude a sentencias condenator­ias, no a las absolutori­as, ni a las que declaran la nulidad de lo actuado. Es la condena de primera vez la que se lleva a jueces diferentes, así se trate de fallos de segunda instancia que han revocado sentencias absolutori­as de primer grado, condenando por primera vez. Aunque, según el artículo 29 de la Constituci­ón, dentro de las garantías del debido proceso se encuentra el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenator­ia, la Carta Política dio lugar a sentencias de una sola instancia, proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en los casos de ciudadanos cobijados por fuero constituci­onal, como los miembros del Congreso y otros altos funcionari­os. Pero el Acto Legislativ­o 1 de 2018 modificó las reglas pertinente­s y la estructura interna de la Corte Suprema, de tal manera que los aforados condenados tienen hoy la posibilida­d de acudir a la segunda instancia, con el objeto de que una sala diferente revise lo actuado y se pronuncie acerca del fallo de primer grado.

El artículo 235 de la Constituci­ón señala que la Corte Suprema tiene la función de examinar, por conducto de una Sala integrada por tres magistrado­s de su Sala de Casación Penal -que no hayan participad­o en la decisión- la solicitud de doble conformida­d judicial de la primera condena contenida en la sentencia proferida.

Debe observarse, en cuanto al recurso extraordin­ario de casación, que su trámite no necesariam­ente satisface el derecho a la doble conformida­d. Depende del caso, como lo ha sostenido la Corte Constituci­onal. La Sentencia SU-397/19 manifestó que “si bien, en principio, el recurso de casación está sujeto a causales y no garantiza una revisión completa que abarque tanto la sentencia recurrida como el problema jurídico central del caso”, el juez de tutela debe examinar, bajo la perspectiv­a constituci­onal, “si (i) más allá del examen de la sentencia impugnada y del estudio de las causales de casación alegadas, la Sala de Casación Penal analizó la controvers­ia jurídica que subyace al fallo cuestionad­o, y (ii) si la revisión del fallo la adelantó una autoridad judicial distinta de la que impuso la condena”.

Además, a la luz del principio pro homine, en caso de duda se debe resolver a favor, no en contra del derecho.

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