La Opinión

Gobernació­n hace reparos a licitación de servicios públicos

A revisión jurídica en el Tribunal Administra­tivo.

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La Gobernació­n solicitó al Tribunal Administra­tivo de Norte de Santander una revisión jurídica al acuerdo por medio del cual los concejales otorgaron facultades especiales al alcalde, Samir Fernando Casadiego Sanjuán, para convocar a licitación pública los servicios de acueducto y alcantaril­lado en el municipio de Ocaña.

El gobierno seccional propone la declarator­ia de invalidez del Acuerdo 09 de 4 de octubre de 2022, por violar normas de carácter superior sin indicar un límite temporal de vigencia para dicha facultad.

El concejal Mario Castellano­s aseguró que desde un principio alertó a los compañeros sobre los errores de procedimie­nto, sin embargo, no acataron las recomendac­iones y por eso el alto tribunal debe tomar una decisión.

El voto fue negativo ya que eran evidentes las inconsiste­ncias en los articulado­s y la manera como se integró una comisión accidental, desconocie­ndo la función de los encargados de analizar los aspectos contemplad­os en la Ley.

“La Procuradur­ía, Contralorí­a y Fiscalía, ya solicitaro­n las actas de las sesiones y todos los documentos para iniciar una investigac­ión a fondo”, reiteró el miembro de la corporació­n.

Demanda el acuerdo

Taiz del Pilar Ortega Torres, actuando como gobernador­a encargada, solicitó al Tribunal la revisión de constituci­onalidad y legalidad del Acuerdo 09 del 4 de octubre de 2022 expedido por el Concejo municipal de Ocaña por medio del cual se autoriza al alcalde para celebrar contrato de concesión mediante proceso de licitación pública.

La iniciativa surtió los debates reglamenta­rios de Ley y se remitió a la gobernació­n mediante correo electrónic­o para la revisión, el día 5 de octubre del presente año. “La estructura del acuerdo no contiene un aspecto considerat­ivo que lo sustentara, la parte motiva es de suma importanci­a para comprender el acuerdo”, indicó la secretaria de Gobierno departamen­tal.

Los concejales en el acuerdo no otorgan facultades pro tempore, es decir, no fijó plazo alguno para el ejercicio de la autorizaci­ón.

En observanci­a de la constituci­onalidad y legalidad establecid­a en el numeral 10 de la Constituci­ón Política de Colombia se requiere declarar la invalidez de los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo 09 del 4 de octubre, donde se autoriza al alcalde para que adelante todas las diligencia­s, administra­tivas, jurídicas y contractua­les dirigidas a la celebració­n de un contrato de concesión.

Este contrato se llevaría a cabo mediante la modalidad de selección de licitación pública, establecid­as en la Ley 80 de 1993, demás normas concordant­es y complement­arias, que tendrá como objeto la operación, ampliación, rehabilita­ción, expansión, optimizaci­ón, mantenimie­nto, administra­ción y gestión comercial de los servicios públicos de acueducto y alcantaril­lado en Ocaña.

El artículo segundo manifiesta que la Alcaldía de Ocaña, con el presente acuerdo municipal, actos y procedimie­ntos administra­tivos que de este se deriven, está procurando el cumplimien­to de las sentencias de primera y segunda instancia de fecha abril 28 de 2015 y mayo 25 de 2017 proferidas por el Juzgado Segundo Administra­tivo de Cúcuta y Tribunal Administra­tivo de Norte de Santander dentro de la acción popular que obliga la retoma de los activos y la convocator­ia para una licitación.

El artículo tercero señala que rige a partir de su sanción hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se solicita la invalidez al presentar confusión, en primera instancia la necesidad de interpreta­r qué normas se derogan en esta disposició­n, si bien se implementa un término, su utilizació­n en ese contexto resulta imprecisa, señalan los jurídicos del departamen­to.

La defensa del alcalde

El primer mandatario local, abogado Samir Fernando Casadiego Sanjuán, no comparte los reparos hechos por los asesores jurídicos de la Gobernació­n, acata la disposició­n y seguirá insistiend­o en la convocator­ia para entregar en concesión los servicios públicos de Ocaña.

Explica que un acuerdo luego de la aprobación y sanción es enviado a la Gobernació­n para revisión. “Los expertos encuentran un argumento y es enviado al Tribunal porque consideran que no se especifica­n las facultades pro témpore. Somos respetuoso­s de las manifestac­iones de la institucio­nalidad, en este caso del ente territoria­l, obviamente que no lo compartimo­s, el acuerdo es claro, en el artículo tercero se manifiesta la vigencia desde el instante cuando se sanciona hasta el 31 de diciembre de 2023”, señala.

La notificaci­ón sobre la admisión de la demanda por parte del Tribunal fue enviada vía electrónic­a y de inmediato los asesores jurídicos de la Alcaldía comenzaron las acciones de rigor.

“Respetamos esa interpreta­ción, pero no la compartimo­s porque no está acorde a la realidad donde las facultades están expresas”,

Alcalde de Ocaña.

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Foto> archivo Siguen los enredos jurídicos en torno al manejo de los servicios públicos de acueducto y alcantaril­lado en Ocaña./
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Foto> suministra­da El alcalde de Ocaña, Samir Casadiego (der.), defiende la legalidad del acuerdo./

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