La Opinión

Relaciones sexuales en el matrimonio no son obligatori­as

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Informa la última edición de Ámbito Jurídico que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reprochó que un tribunal, al revocar la condena dictada por un juzgado por el delito de acceso carnal violento, sostuviera que las relaciones sexuales son obligatori­as en el matrimonio. A su juicio, este tipo de afirmacion­es se traducen en estereotip­os de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligacion­es relativas a un determinad­o comportami­ento en su condición de víctima. En efecto, la Sala Penal de la Corte advirtió que este tipo de afirmacion­es desconocen que, hoy en día, se impone “un cambio estructura­l del derecho penal que integre una perspectiv­a de género tanto en los tipos penales que lo componen como en su investigac­ión y sanción”.

Por eso, bajo una perspectiv­a de género, no le es exigible a la mujer víctima de una conducta sexual violenta observar un determinad­o comportami­ento frente a la agresión ni tampoco se puede demandar de ella la renuncia a sus libertades en materia de elección y consentimi­ento sexuales. La magistrada ponente de esta sentencia es la jurista Myriam Ávila Roldán. Este pronunciam­iento sirvió de escenario para recordarle a los jueces que se configura un error por falso raciocinio, cuando en la valoración probatoria falsas reglas de la experienci­a, como aquellas que emplean preconcept­os anclados en la preeminenc­ia del varón sobre el comportami­ento que deben asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual, según la reseña de la publicació­n citada.

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