Relaciones sexuales en el matrimonio no son obligatorias
Informa la última edición de Ámbito Jurídico que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reprochó que un tribunal, al revocar la condena dictada por un juzgado por el delito de acceso carnal violento, sostuviera que las relaciones sexuales son obligatorias en el matrimonio. A su juicio, este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento en su condición de víctima. En efecto, la Sala Penal de la Corte advirtió que este tipo de afirmaciones desconocen que, hoy en día, se impone “un cambio estructural del derecho penal que integre una perspectiva de género tanto en los tipos penales que lo componen como en su investigación y sanción”.
Por eso, bajo una perspectiva de género, no le es exigible a la mujer víctima de una conducta sexual violenta observar un determinado comportamiento frente a la agresión ni tampoco se puede demandar de ella la renuncia a sus libertades en materia de elección y consentimiento sexuales. La magistrada ponente de esta sentencia es la jurista Myriam Ávila Roldán. Este pronunciamiento sirvió de escenario para recordarle a los jueces que se configura un error por falso raciocinio, cuando en la valoración probatoria falsas reglas de la experiencia, como aquellas que emplean preconceptos anclados en la preeminencia del varón sobre el comportamiento que deben asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual, según la reseña de la publicación citada.