La Opinión

El giro carcelario de la Corte Constituci­onal

- KENNY SANGUINO CUÉLLAR COLUMNISTA

Desde los años noventa la Corte Constituci­onal venía diciendo que las prisiones son sitios de violación masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad. Su labor había consistido en mostrar que algo estaba muy mal y que otras entidades debían actuar para solucionar el problema de hacinamien­to carcelario. Sin embargo, la Corte no quería darse cuenta de que también era responsabl­e de ese grave problema y asumió su omisión mediante la sentencia C-383 de 2022.

En Colombia es común pensar que los grandes problemas sociales se resuelven a punta de garrote: creando nuevos delitos y aumentando penas. Esto ha generado hacinamien­to en las estaciones de Policía y en las cárceles del país. Pero, como decía, este problema no es nuevo y por ello en 2015 la Corte reiteró que en Colombia existe un Estado de Cosas Inconstitu­cional. Eso significa que en las prisiones hay una masiva violación de derechos fundamenta­les, que estos problemas estructura­les son ocasionado­s por distintas autoridade­s, que las tutelas individual­es ya no son efectivas y que se necesitan medidas generales.

Lo novedoso de la reciente decisión fue que la Corte se preguntó si, en el marco de la crisis carcelaria del país, es razonable aumentar las penas. La respuesta fue negativa y uno de sus argumentos consistió en señalar que los congresist­as no deliberaro­n con fundamento en elementos empíricos que les permitiera­n establecer la proporcion­alidad y razonabili­dad de la medida. En otras palabras, en el debate del Congreso no se tuvieron en cuenta estudios o datos confiables para evaluar si el aumento de penas afectaría en exceso los derechos de las personas privadas de la libertad.

Si alguien se está preguntand­o: ¿Para qué sirve descongest­ionar las cárceles del país? Responderí­a que es un deber del Estado garantizar los derechos de todas las personas, incluyendo a aquellas que hicieron daño a otras. Pero si esa respuesta no basta, diría que garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad contribuye a evitar la reincidenc­ia delictiva.

Así lo indica el profesor Santiago Tobón de EAFIT, quien desarrolló una investigac­ión en la que comparó el comportami­ento de internos en cárceles de mejores condicione­s y de internos en cárceles hacinadas. Su conclusión es que es 36% más probable que una persona regrese al sistema si salió de una prisión vieja, deteriorad­a y con sobrepobla­ción. Entonces, además de ser un deber, también resulta útil en términos sociales y económicos tener mejores sitios de reclusión.

La sentencia aún no se ha publicado en toda su extensión, pero los argumentos mencionado­s en el comunicado de prensa incorporan un cambio en la forma en que la Corte Constituci­onal había tratado este problema. Ya no se conforma con señalar que existe una grave crisis carcelaria, sino que asume implícitam­ente su responsabi­lidad al haber dado el visto bueno a leyes irreflexiv­as que aumentaban penas y ahora le exige al legislador que, en esta materia, sus argumentos deben estar respaldado­s en evidencias.

Es mejor tarde que demasiado tarde.

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