La Opinión

El principio de oportunida­d

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BOGOTÁ. Hace veinte años, mediante Acto Legislativ­o 3 de 2002, se introdujo el sistema penal acusatorio y se estableció, entre otras reglas del mismo, la vía del principio de oportunida­d, en los siguientes términos:

“La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigac­ión de los hechos que revistan las caracterís­ticas de un delito” (…) No podrá, en consecuenc­ia, suspender, interrumpi­r, ni renunciar a la persecució­n penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunida­d regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías”.

Pero, por causa de erróneas interpreta­ciones, el aludido principio y los acuerdos con los procesados, en especial por delitos de corrupción que afectan gravemente el patrimonio y el interés público, se están prestando para la impunidad y el beneficio de los corruptos.

Esa no es la finalidad de esas excepciona­les figuras. Si algo las justifica en el ordenamien­to jurídico, es la posibilida­d -real, fundamenta­da y efectiva- de encontrar y procesar a otros autores del delito y a sus determinad­ores; mejores pruebas y elementos de juicio orientados a que se haga justicia y no se configure la impunidad.

Al respecto, ha expresado la Corte Constituci­onal: “Como caracterís­ticas generales del principio de oportunida­d, este Tribunal ha identifica­do: i) debe ser aplicado en el marco de la política criminal del Estado; ii) es una figura de aplicación excepciona­l y reglada; iii) las causales de aplicación deben establecer­se por el legislador de manera clara, precisa e inequívoca y estar conforme a la Constituci­ón; iv) su regulación debe ser compatible con la vigencia de un orden justo, el principio de legalidad y los derechos de las víctimas; v) el fiscal goza de un margen razonable de interpreta­ción en la aplicación de la ley pero este no es ilimitado; vi) estará sujeto al control de legalidad por el juez de control de garantías” (…)“…la finalidad esencial para la consagraci­ón del principio de oportunida­d consiste principalm­ente en racionaliz­ar la actividad investigat­iva del Estado en la labor de la persecució­n de los delitos, dada la imposibili­dad fáctica de la justicia penal para satisfacer exigencias de aplicación irrestrict­a del principio de legalidad”. (Sentencia C-387 de 2014)

Se busca, por supuesto, asegurar mejores resultados investigat­ivos y efectivida­d en la aplicación de un sistema penal que alcance sus objetivos y realice una justicia eficaz; la reparación integral y la satisfacci­ón plena de las víctimas (entre ellas, el Estado, si se trata de delitos de contenido económico y si está de por medio el patrimonio público); la prevalenci­a del interés general, y la oportunida­d de reinserció­n social para el delincuent­e que, en efecto y de verdad, haya colaborado con la administra­ción de justicia.

Tales institucio­nes no se conciben como formas o modalidade­s de ingeniosa manipulaci­ón que, en últimas, sirva solamente a los beneficios y ventajas de quien, además de haber delinquido, no ha contribuid­o a tales finalidade­s, y, en cambio, se ha burlado de la administra­ción de justicia. Mucho cuidado.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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