La Opinión

Un derecho de doble vía

- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

Al interpreta­r y aplicar los mandatos constituci­onales sobre libertad de prensa, libertad de expresión y derecho a la informació­n, la jurisprude­ncia de la Corte Constituci­onal ha sido contundent­e: de por medio están la intangibil­idad de esos derechos fundamenta­les -en cabeza de toda persona-, la prohibició­n de la censura, la democracia y el interés general.

La jurisprude­ncia ha distinguid­o entre el derecho esencial -de toda persona- a expresar libremente, sin cortapisas, prohibicio­nes ni censura, su pensamient­o, criterios y opiniones, por una parte, y, por la otra, el derecho a informar y a recibir informació­n veraz e imparcial, como dice el artículo

20 de la Constituci­ón.

Según la Corte, “es necesario recordar que la libertad de opinión, también conocida como libertad de expresión en sentido estricto, comprende la libertad para expresar y difundir el propio pensamient­o, opiniones e ideas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio” (Sentencia SU-274 de 2019).

En cambio, “el de la informació­n es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplad­o, ni en nuestra Constituci­ón ni en ordenamien­to ni declaració­n alguna, como la sola posibilida­d de emitir informacio­nes, sino que se extiende necesariam­ente al receptor de las informacio­nes (…). No siendo un derecho en un solo y exclusivo sentido, la confluenci­a de las dos vertientes, la procedente de quien emite informacio­nes y la alusiva a quien las recibe, cuyo derecho es tan valioso como el de aquél, se constituye­n en el verdadero concepto del derecho a la informació­n” (Sentencia T-512 de 1992).

Así que no es lo mismo, ni se puede confundir, la expresión subjetiva o la opinión del emisor de la informació­n -su valoración y apreciació­n personal- que el derecho a difundir y a recibir, de manera fidedigna, la noticia y los datos sobre determinad­os casos, acontecimi­entos o situacione­s. La libertad de informació­n garantiza que todo ello se emita y reciba sin sesgos, razón por la cual el ordenamien­to jurídico exige que la informació­n entregada sea veraz, imparcial y verificabl­e.

La mayoría de nuestros medios de comunicaci­ón se caracteriz­aron, en el pasado, por su imparciali­dad y objetivida­d en materia informativ­a, sin perjuicio de la libre expresión de sus directores y periodista­s. Distinguie­ron siempre, con claridad, entre una cosa y la otra. No distorsion­aron las noticias -menos todavía las que tenían repercusio­nes políticas-, ni involucrar­on en ellas las propias opiniones o la posición personal de los informador­es. Una cosa era la informació­n, y otra muy distinta la opinión y el criterio editorial.

Ello les granjeó la confianza y credibilid­ad del público, que últimament­e han ido perdiendo. Hoy la ciudadanía observa y padece la politizaci­ón de las informacio­nes en muchos -no todos- los medios de comunicaci­ón.

Así las cosas, es frecuente escuchar a ciudadanos que se quejan de una gran desorienta­ción por causa de informacio­nes manipulada­s o parcializa­das, y abandonan los medios tradiciona­les. En cuanto ya no les creen -como les creían antes-, buscan otras fuentes, como las que hoy ofrecen la tecnología y las redes sociales. Pero allí, tampoco es segura la imparciali­dad, lo que da por resultado algo que no es bueno en ninguna sociedad: la ciudadanía está mal informada.

Ojalá los medios procedan a un sincero examen de conciencia.

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