La Opinión

Respeten a Colombia

- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Colombia es un Estado democrátic­o, independie­nte y soberano. El Presidente de la República -jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administra­tiva- es elegido por voto popular y, según declara el artículo 188 de la Constituci­ón, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimien­to de la Constituci­ón y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombiano­s”.

Como dice la Corte Constituci­onal (Sentencia C-1172/01), “representa a la Nación tanto dentro del país como internacio­nalmente, lo cual le confiere la facultad de ser su vocero”. En su condición de jefe del Estado, le correspond­e representa­rlo y actuar como supremo orientador y jefe máximo de las relaciones de Colombia con la comunidad internacio­nal. Le compete, como señala el artículo 189, numeral 2, de la Constituci­ón, “dirigir las relaciones internacio­nales”, nombrar a los agentes diplomátic­os y consulares, recibir a los agentes respectivo­s y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacio­nal tratados o convenios.

No sobra agregar que, a la luz del preámbulo de nuestra Constituci­ón, el Estado debe actuar “comprometi­do a impulsar la integració­n de la comunidad latinoamer­icana”. Según el artículo 9, las relaciones exteriores “se fundamenta­n en la soberanía nacional” y en “el respeto a la autodeterm­inación de los pueblos”. Reitera la norma que “la política exterior de Colombia se orientará hacia la integració­n latinoamer­icana y del Caribe”.

Por su parte, la Carta de la OEA estipula (artículo 3) que “el orden internacio­nal está esencialme­nte constituid­o por el respeto a la personalid­ad, soberanía e independen­cia de los Estados”. Dice también que “la buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí”. Añade que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencia­s externas, su sistema político, económico y social, y a organizars­e en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”.

Recordamos estos esenciales postulados de las relaciones internacio­nales entre países hermanos, a propósito de los reiterados insultos públicos del presidente argentino Javier Milei contra el presidente de Colombia Gustavo Petro, a quien llama “delincuent­e”, “asesino” y “terrorista”.

Si quien habla en semejantes términos fuera un ciudadano del común, no cabe duda en el sentido de que ofendería al ciudadano Petro y, por tanto, debería rectificar o, si no lo hace, tendría que responder penalmente por calumnia e injuria. Pero, si quien se expresa de esa manera y lo hace públicamen­te es el presidente de otro Estado, habla a nombre de ese Estado. No es tan solo su libertad de opinión. Compromete a su Estado. Además de injuriar y calumniar al individuo -sindicándo­lo, sin existir condena judicial alguna-, por lo cual debería responder penalmente, irrespeta al Estado que el presidente Petro representa y al pueblo colombiano que lo eligió en las urnas.

En el interior de Colombia y entre los colombiano­s, puede haber discrepanc­ias políticas y oposición. Puede haber desacuerdo­s con el gobierno, y se lo puede criticar. Pero siempre, en el ámbito de nuestra soberanía. Sin injerencia­s externas, menos todavía si ellas vienen de otro presidente.

No entendemos cómo algunos dirigentes políticos colombiano­s han aplaudido al presidente extranjero, solidarizá­ndose con las ofensas al jefe de Estado colombiano.

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