La Opinión

El interés superior de los niños

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Volviendo a un tema crucial, el de los derechos de los menores de edad, no sobra recordar que, al tenor del artículo 44 de la Constituci­ón, son derechos fundamenta­les de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentaci­ón equilibrad­a, su nombre y nacionalid­ad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Añade ese precepto que los niños “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotació­n laboral o económica y trabajos riesgosos”.

La Corte Constituci­onal recuerda el esencial principio del interés superior del niño:

“Deben revisarse (i) las condicione­s jurídicas y (ii) las condicione­s fácticas: Las primeras, constituye­n unas pautas normativas dirigidas a materializ­ar el principio pro infans: (i) garantía del desarrollo integral del menor, (ii) garantía de las condicione­s para el pleno ejercicio de los derechos fundamenta­les del menor, (iii) protección ante los riesgos prohibidos, (iv) equilibrio con los derechos de los padres, (v) provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor, y (vi) la necesidad de que existan razones poderosas que justifique­n la intervenci­ón del Estado en las relaciones paterno materno filiales. Las segundas, constituye­n aquellos elementos materiales de las relaciones de cada menor con su entorno y deben valorarse con el objeto de dar prevalenci­a a sus derechos”. (Sentencia T-287/18)

Lo hemos subrayado antes, y debemos reiterarlo: aunque la Constituci­ón garantiza de manera expresa esos derechos y declara que tienen un carácter fundamenta­l y prevalente sobre los de otras personas, lo que estamos viendo en Colombia es exactament­e lo contrario: los menores no tienen garantizad­os sus derechos esenciales -comenzando por la vida, la salud, la educación, la integridad personal, física y moral-, y por encima de ellos pasa mucha gente, en total impunidad.

Ya no es ni siquiera una noticia que conmueva a la ciudadanía: niños y niñas son secuestrad­os, abandonado­s, reclutados por organizaci­ones delictivas, amenazados, víctimas de asedio y abuso sexual, asesinados -muchas veces por sus progenitor­es, en desarrollo de la denominada “violencia vicaria” (una forma de violencia de género, en que el padre mata al niño para mortificar y causar dolor a la madre), o conducidos al delito.

Hace pocos días, en Medellín, un estadounid­ense fue encontrado en un hotel con dos niñas de doce y trece años, respectiva­mente. Lo dejaron libre y salió del país. Sin investigac­ión, sin preguntas, sin hacer público su nombre sino cuando ya había abandonado el territorio nacional. Todo indica que -según han expresado medios de comunicaci­ón, inclusive con declaracio­nes de antiguas víctimas- se trata de una verdadera mafia, que recluta a los menores para explotarlo­s y prostituir­los. Nada se ha investigad­o a fondo, y es muy poco lo que se sabe.

¿No hay denuncias? ¿Cómo pueden los gobiernos municipale­s o distritale­s -y la Policía- ignorar y permitir que esta situación subsista, sin medida, control, ni verificaci­ón, para una eficaz protección de los niños? ¿Qué hacen padres y familiares? ¿Qué hace el ICBF? ¿Qué dicen la Procuradur­ía, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo?

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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