La Opinión

Los impediment­os

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El sistema jurídico colombiano busca preservar una sana separación entre el servicio público y el interés particular o familiar de quien lo presta.

Se trata de servir al Estado y al interés general -que es la razón de su vínculo-, no de aprovechar el empleo con finalidade­s individual­es o de grupo, políticas o de otra índole. Como lo expresa la Constituci­ón, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constituci­ón, la ley y el reglamento. No pueden, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco o vínculo matrimonia­l o similar. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hayan intervenid­o en su postulació­n o designació­n, ni con personas que tengan con ellos tales vínculos. La utilizació­n del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

En cuanto a los congresist­as, el artículo 182 constituci­onal indica que deberán advertir las situacione­s de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de asuntos sometidos a su considerac­ión. El 183 incluye, como causales de pérdida de investidur­a, la violación del régimen de inhabilida­des e incompatib­ilidades, o del régimen de conflicto de intereses y el tráfico de influencia­s debidament­e comprobado.

Respecto a impediment­os y recusacion­es de los servidores públicos, numerosas normas -entre otras, las leyes 5ª/92, 734/02, 1564/02, 906/04, 1437/11, Decreto 2067/92, los códigos de procedimie­nto y los reglamento­s de las corporacio­nes judiciales- contemplan las razones por las cuales todo servidor público está obligado a declararse impedido para actuar, resolver, ejercer control o participar en un asunto propio de sus funciones cuando tenga interés directo, particular, personal o familiar en su regulación, gestión o decisión.

Es claro que el impediment­o o recusación debe tener lugar también si el interés es del cónyuge, compañero o compañera permanente del funcionari­o, o de alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguin­idad, segundo de afinidad o primero civil, o si se trata de su socio o socios de hecho o de derecho, patrocinad­ores económicos o donantes de campaña política.

Siempre que el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés propio del servidor público tiene que declararse impedido, y, si el conflicto se configura, el impediment­o debe ser aceptado por la autoridad a quien correspond­a decidir.

Aunque nuestra Constituci­ón y las leyes son claras y expresas sobre la ética, la imparciali­dad y la transparen­cia que deben presidir el servicio público, en la práctica estamos viendo que, muchas veces, las reglas se convierten en teóricas, y es frecuente que, en muchos casos y en distintas institucio­nes, figuras tales como los impediment­os y recusacion­es se tramiten como puros formalismo­s, cuando, por el contrario, deberían ser aplicados con el máximo escrúpulo institucio­nal, formulados espontánea y responsabl­emente, examinados en sus razones y fundamento­s y a la luz de las respectiva­s normas.

Rechazar o pasar por encima de impediment­os o recusacion­es por razones o intereses políticos o empresaria­les, cuando es evidente el conflicto de intereses, vulnera el orden jurídico y estimula la corrupción.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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