La Opinión

La función presidenci­al

- JUAN MANUEL RAMÍREZ PÉREZ COLUMNISTA ramirezper­ez2000@yahoo.com.mx

La Constituci­ón de Colombia prescribe en su artículo 188 lo siguiente: “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimien­to de la Constituci­ón y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombiano­s.”

Con base en esta norma cabe preguntars­e ¿cómo se materializ­an las obligacion­es y atribucion­es del Presidente en sus actos de gobierno? Visto de otra forma, ¿de qué manera el Primer Mandatario puede violar el artículo 188 citado?

Obviamente, éste es un asunto que deben dilucidar los tratadista­s de Derecho Público; pero a título de simple ciudadano se puede afirmar que no garantizar - a propósitol­os derechos y libertades de todos los colombiano­s contraría la disposició­n contenida en la Carta Magna. Además, esta actitud iría en contra del mandato inserto en la norma en el sentido de que el alto funcionari­o jura cumplir estrictame­nte la Constituci­ón y las leyes.

Además, el postulado del artículo transcrito según el cual “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional, es una imperiosa condición de quien es elegido como Jefe de Estado. ¿Cuándo se incumple este precepto?

Las decisiones del Ejecutivo de negar los recursos estatales a los entes prestadore­s de salud legalmente constituid­os, a las universida­des privadas, a los contratos en ejecución de las carreteras 4G, y entorpecer el desempeño de las entidades generadore­s de energía eléctrica pueden configurar una flagrante transgresi­ón del marco constituci­onal que regula la función gubernamen­tal.

Y, en consecuenc­ia, surge la pregunta, ¿cuáles son las sanciones para el gobernante que incurre en esas conductas? Ordinariam­ente, las infraccion­es penales traen aparejadas el castigo para quien incurra en su transgresi­ón. Pero, en el caso del Presidente el procedimie­nto para examinar su conducta está amparado por un fuero especial porque las acusacione­s deben ser examinadas privativam­ente por la Comisión de Acusacione­s de la Cámara de Representa­ntes para decidir si se inicia o no el juicio respectivo ante el Senado de la República o ante la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso.

Con todo, la norma constituci­onal aludida en este escrito contiene principios fundamenta­les del Estado Social de Derecho que rige en Colombia, y se inserta en la función política ejercida por los ciudadanos para elegir a su mandatario, es decir, a quien debe cumplir el mandato popular. De esto se puede inferir que es la ciudadanía la que puede inculpar al Presidente por el desconocim­iento de sus obligacion­es primordial­es. Pero, ¿existe algún procedimie­nto diferente a las elecciones generales para que el pueblo se pronuncie en casos específico­s?

Aparenteme­nte no, pero es competenci­a de la Corte Constituci­onal velar por el acatamient­o de la Constituci­ón por parte de los ciudadanos en general y, en particular, de los funcionari­os públicos. En este sentido, ¿actuaría la Corte de oficio o requiere de una demanda para examinar los actos que se consideren violatorio­s de la norma superior? Por supuesto, son los especialis­tas de derecho constituci­onal y la propia alta corte quienes tienen la autoridad doctrinari­a para pronunciar­se sobre los supuestos relacionad­os aquí.

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