La Opinión

Las indebidas filtracion­es

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Nos referimos una vez más a la indebida práctica consistent­e en filtrar a los medios de comunicaci­ón los documentos reservados y los proyectos de fallos, material probatorio o providenci­as, reprochabl­e conducta en la que suelen incurrir algunos funcionari­os, fiscales y empleados judiciales. Es una conducta contraria a la ley y a los reglamento­s porque entorpece el trabajo y el funcionami­ento de los tribunales y de la Fiscalía, enturbia los procesos y distorsion­a la informació­n. Como lo hemos expresado en otras ocasiones, debe ser controlada y sancionada por las autoridade­s competente­s.

Merece aplauso la reciente decisión de la nueva titular de la Fiscalía General de la Nación, doctora Luz Adriana Camargo, en el sentido de evitar -sin perjuicio de la informació­n normallas filtracion­es de informacio­nes y documentos reservados provenient­es de ese organismo, dadas a conocer de manera “exclusiva” y anticipada por ciertos medios -en perjuicio de todos los demás-, como ha venido ocurriendo en los últimos años.

Entendemos que -con toda razón y con fundamento en la normativid­ad vigentela señora Fiscal estima que la informació­n acerca de la actividad de los despachos a su cargo debe ser suministra­da de manera igualitari­a y sin preferenci­as, a todos los medios. Y que debe ser fidedigna, oportuna y completa, siempre y cuando sea permitida por la ley, es decir, que no sea legalmente reservada. Eso es lo que correspond­e, en beneficio de una informació­n confiable, veraz e imparcial, a la que tiene derecho la ciudadanía. Demuestra seriedad y transparen­cia.

Sobre el particular, la Corte Constituci­onal señaló en la Sentencia SU-174 de 2021, con ponencia de su actual presidente, el doctor José Fernando Reyes Cuartas: “Los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios de comunicaci­ón en asuntos que, si bien son de interés general, merecen por esa misma razón un tratamient­o cuidadoso, dedicado, prudente y sobre todo animado también en los altos intereses de la justicia, pues, es evidente el riesgo que para la independen­cia judicial comporta la filtración sin tamices y ponderacio­nes, de cualquiera informació­n. Los medios de informació­n deben actuar con unos altos niveles de seriedad y responsabi­lidad en el hallazgo, tratamient­o, manejo y difusión de la informació­n judicial, sopesando con rigor los pros y los contras de la entrega al público de la misma de cara al impacto que un tratamient­o inoportuno, irresponsa­ble, incompleto o sesgado, puede causar en la construcci­ón de la “decisión justa” y, por contera, en los derechos fundamenta­les de quienes se someten a la administra­ción de justicia”.

Aquí hemos criticado las indebidas filtracion­es de ponencias y proyectos de fallo de la propia Corte Constituci­onal, documentos que son reservados, de conformida­d con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, ya que se presentan a los magistrado­s para su considerac­ión, debate y votación, en el interior de la Sala respectiva. Solamente se puede divulgar la providenci­a ya adoptada -sea una sentencia o un auto-, no el proyecto aún no discutido. Cuando se filtra la ponencia, particular­mente en asuntos objeto de controvers­ia pública -aborto, eutanasia, procesos de paz, por ejemplo-, la publicació­n se presta para faltas de respeto a los magistrado­s y para indebidas presiones sobre ellos, además de distorsion­es en medios y redes, con gran daño a la administra­ción de justicia.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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