La Opinión

Los debates

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A raíz de cuanto ha venido ocurriendo, muchos colombiano­s se preguntan si el actual Congreso de la República está cumpliendo siempre la función legislativ­a que le han confiado la Constituci­ón (artículos 114 y 150) y sus electores.

La Constituci­ón, dentro del concepto democrátic­o de la separación de funciones y la independen­cia de las ramas y órganos del poder público, busca que mediante ellos -en colaboraci­ón armónica- se alcancen las finalidade­s del Estado, para el interés y beneficio de toda la colectivid­ad. En procura de tal objeto, la legislació­n cumple un papel fundamenta­l. Para verlo, basta leer la lista de asuntos que, según la Carta Política, debe asumir el Congreso en desarrollo de su actividad.

En efecto, si bien las cámaras pueden negar o modificar sustancial­mente los proyectos que les son presentado­s -tanto por sus miembros como por el Gobierno, por otros órganos estatales o por el pueblo, en uso de iniciativa popular-, lo cierto es que debe darles trámite, adelantar los debates que la Constituci­ón contempla y resolver en uno u otro sentido.

Ha expresado la jurisprude­ncia (Sentencia C-222 de 1997):

“La Corte Constituci­onal otorga gran importanci­a al concepto “debate”, que en manera alguna equivale a votación, bien que ésta se produzca por el conocido “pupitrazo” o por medio electrónic­o, o en cualquiera de las formas convencion­ales admitidas para establecer cuál es la voluntad de los congresist­as en torno a determinad­o asunto. La votación no es cosa distinta de la conclusión del debate, sobre la base de la discusión -esencial a él- y sobre el supuesto de la suficiente ilustració­n en el seno de la respectiva comisión o cámara. Es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontac­ión seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilida­des y la considerac­ión colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusio­nes que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio”.

Las normas constituci­onales exigen varios debates para la aprobación de las leyes. Deben ser adelantado­s en las comisiones y en las plenarias de Senado y Cámara de Representa­ntes. No se exige que el Congreso apruebe todo proyecto de ley, pero sí que, una vez presentado, lo debata. Por eso, no es de recibo el bloqueo de los proyectos mediante vías que se vienen usando -contra la función legislativ­a-, tales como la intenciona­l y programada ruptura del quórum o el arbitrario levantamie­nto de las sesiones para impedir los debates durante varios días, como lo hizo hace poco el presidente del Senado.

En torno a la función de los presidente­s de cámaras y comisiones, la Corte agrega: “Para la Corte es evidente que el papel de los presidente­s de las comisiones y de las cámaras es, entre otros, el de conducir los debates, asegurando que las pertinente­s normas se observen cuidadosam­ente (…) En ejercicio de sus funciones y salvo en cuanto a sus propios votos, deben ser totalmente imparciale­s y brindar iguales garantías a todos...”.

Si los congresist­as no están de acuerdo con un proyecto, niéguenlo o modifíquen­lo, pero debátanlo y voten. Como acaban de hacerlo en materia de educación y pensiones.

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COLUMNISTA JOSÉ GREGORIO hernández GALINDO

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