La Opinión

Por el momento, la JEP niega la libertad a Salvatore Mancuso

- Bogotá. (colprensa).

La Sala de Definición de Situacione­s Jurídicas de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP) le negó a Salvatore Mancuso, por el momento, la libertad condiciona­da que solicitó luego de ser admitido en ese sistema de justicia transicion­al.

Con un auto de nueve páginas, firmado por la magistrada Heydi Baldosea y el magistrado Pedro Díaz, la Jurisdicci­ón explicó que la libertad no es un beneficio automático que se otorgue por la mera admisión en la JEP.

Mancuso pidió la libertad “transitori­a, condiciona­da y anticipada” el 21 de marzo, luego de que la Sección de Apelacione­s de la JEP determinó que es el órgano competente para definir si el cordobés debe seguir detenido, como actualment­e permanece.

La decisión ha suscitado varias discusione­s jurídicas desde entonces, incluyendo un conflicto de jurisdicci­ones elevado desde Justicia y Paz hacia la Corte Constituci­onal, que debe encargarse de confirmar o negar la postura de la JEP.

Mientras la alta corte se encargaba de recibir los expediente­s, Salvatore Mancuso continuó con su búsqueda de libertad, que le fue otorgada antes por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, pero no por la de Barranquil­la.

Según la defensa del exganadero, la JEP debía otorgarle libertad anticipada sin condiciona­rla a los aportes que pueda entregar, pues ya es un “comparecie­nte forzoso” y ese beneficio implicaría que la justicia confía en él como sometido.

No obstante, para la Sala de Definición de Situacione­s Jurídicas aún no se han cumplido los requisitos para que Mancuso pueda quedar en libertad. “No es posible el otorgamien­to de beneficios incondicio­nales o automático­s”, se lee en el auto con la decisión.

La Sala estableció que debe recaudar una serie de pruebas que, como lo determinó la misma JEP al asumir competenci­a sobre el exjefe de las autodefens­as, deben derivar en un “examen holístico de la situación jurídica del comparecie­nte”.

Es decir, la Jurisdicci­ón debe desplegar toda una serie de actos que permitan recaudar informació­n y decisiones judiciales previas, mientras al tiempo las víctimas acreditada­s participan y entregan sus observacio­nes.

Por eso, la decisión es momentánea. La JEP enfatiza en que “por el momento” no puede conceder la libertad solicitada, debido a que la Sala “no posee por ahora los elementos objetivos exigidos por la naturaleza de la condición del comparecie­nte”.

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Para la Sala de Definición de Situacione­s Jurídicas aún no se han cumplido los requisitos para que Mancuso pueda quedar en libertad./ Foto: Archivo

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