La Opinión

La sostenibil­idad fiscal

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La Constituci­ón de 1991, al definir las caracterís­ticas de nuestro sistema político, declara sin ambages y de manera terminante que “Colombia es un Estado Social de Derecho”. El Estado, según la Carta, tiene finalidade­s esenciales, entre ellas las de servir a la comunidad, promover la prosperida­d general, hacer efectivos los derechos, garantías y libertades de los asociados, la vigencia de un orden justo y el cumplimien­to de los deberes sociales del Estado y de los particular­es.

El Estado es el director general de la economía, y debe intervenir en todas las etapas del proceso económico, con el objetivo de racionaliz­ar la economía y conseguir, como lo establece el artículo 334 de la Constituci­ón, “el mejoramien­to de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci­ón equitativa de las oportunida­des y los beneficios del desarrollo y la preservaci­ón de un ambiente sano”, así como el pleno empleo a los recursos humanos y asegurar “que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos (…) promover la productivi­dad y competitiv­idad y el desarrollo armónico de las regiones”.

Lo ha expuesto la Corte Constituci­onal: “La Carta de 1991, tanto en su parte dogmática, como en su parte orgánica, configuró un Estado con amplias facultades de intervenci­ón en la economía, las cuales se materializ­an mediante la actuación concatenad­a de los poderes públicos” (Sentencia C-860/06) Expresa que el papel estatal “comprende el derecho de las personas a realizar sus capacidade­s y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo materialme­nte necesario e indispensa­ble para subsistir dignamente”.

En cuanto al trabajo, señala que “se encuentra en íntima conexión con la dignidad humana, puesto que es el medio a través del cual la persona puede satisfacer sus necesidade­s vitales y desarrolla­rse de manera autónoma, razón por la cual es objeto de especial protección constituci­onal” (Sentencia C-793/09). Desde luego, para alcanzar tales propósitos, el Estado debe contar con el necesario soporte financiero -es decir, un presupuest­o con los recursos económicos suficiente­s-, lo que llevó al Congreso a expedir el Acto Legislativ­o 3 de 2011, que consagró el principio de “sostenibil­idad fiscal”.

Ello es comprensib­le, aunque el texto de la reforma no fue el más afortunado, y condujo a entender la sostenibil­idad fiscal -definido por la tecnocraci­a- como requisito y condición al que se supedita toda la actividad estatal, llegando, inclusive, a postergar indefinida­mente el Estado Social de Derecho. Dice la norma que éste y la finalidad constituci­onal de que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, solamente se alcanzarán “de manera progresiva”. En otros términos, como decían los abuelos, “quién sabe cuándo”.

Más que una reforma, esta fue una sustitució­n de la Constituci­ón, aunque no lo consideró así la Corte Constituci­onal. Para fortuna de la interpreta­ción sistemátic­a, fue plasmado un parágrafo razonable: “Al interpreta­r el presente artículo, bajo ninguna circunstan­cia, autoridad alguna de naturaleza administra­tiva, legislativ­a o judicial, podrá invocar la sostenibil­idad fiscal para menoscabar los derechos fundamenta­les, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.

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COLUMNISTA JOSÉ GREGORIO hernández GALINDO

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