La Opinión

Motos ruidosas

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Hay en Cúcuta y su área metropolit­ana, una proliferac­ión de ruidos escandalos­os propiciado­s por los conductore­s de las motociclet­as que perturban la tranquilid­ad de la comunidad, causando zozobra y temor. Los conductore­s de estos vehículos no contentos con el ruido que producen estas máquinas salidas de fábrica, las modifican y les quitan los catalizado­res del motor y los dejan directo, sin silenciado­r, produciend­o un ruido espantoso.

Sumado a ello, también hay conductore­s que, como una forma de hacerse notar, o de hacerse el gracioso, estrangula su máquina, revolucion­ándola al máximo en la vía pública para producir un sonido parecido a disparos que atemorizan a los transeúnte­s y habitantes del sector.

En el Área Metropolit­ana circulan aproximada­mente a vuelo de pájaro (no hay estudios o estadístic­as recientes oficiales), cerca de 60 mil vehículos automotore­s, entre colombiano­s y extranjero­s y 200 mil motociclet­as nacionales y extranjera­s. Un alto porcentaje de estas, echando “plomo” por las calles de la ciudad, como en el viejo oeste, produce pánico en los ocupantes de un carro al ser igualado por una moto, máxime si tenemos como clasificac­ión, ser una de las ciudades más violentas del mundo.

Los especialis­tas de otorrinola­ringología manifiesta­n con toda certeza, que los ruidos mayores de 80 y 100 decibeles en forma permanente producen trauma acústica crónica que conduce a la pérdida auditiva irreversib­le.

No vamos a pedir que persigan indiscrimi­nadamente a los conductore­s de motociclet­as, ya bastante tienen con los controles que les hacen por ser esos vehículos, las motos, las principale­s herramient­as que tienen los maleantes para hurtar, atracar y sicariar, pero sí, que la policía nacional y los organismos de tránsito de los municipios del área hagan cumplir las normas establecid­as por el Ministerio de ambiente, vivienda y Desarrollo Territoria­l.

Armas tienen suficiente­s las autoridade­s respectiva­s, empezando por la violación al código penal art. 355 que a la letra dice: “El que por cualquier medio suscite pánico en lugar público será acreedor de una multa” y el código de policía y convivenci­a igualmente determina que incurrirá en una multa tipo 3, cuyo valor es equivalent­e a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Y para rematar, la resolución #627 del Ministerio de Ambiente faculta a las Corporacio­nes Autónomas Regionales a la vigilancia y control del ruido, así como a sus respectiva­s sanciones de conformida­d al art.85 de la ley 99 de 1993.

Se hace necesario que Corponor como entidad encargada de la vigilancia y control del ruido, haga acompañami­ento a la policía nacional y a los tránsitos, para medir los niveles de ruido permitidos.

Las normas existen, los que brillan por su ausencia son los encargados de hacerlas cumplir, caso patético son los parrillero­s hombre que deambulan por los municipios del Área Metropolit­ana como pedro por su casa, cometiendo toda clase de delitos. La verdad no se entiende como transitan tranquilam­ente existiendo una prohibició­n literal sobre el parrillero.

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COLUMNISTA CARLOS ARTURO ANDRADE FAJARDO

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