La Opinión

Alertan por el trato diferencia­l a las poblacione­s étnicas en reforma pensional

- Bogotá. (Colprensa).

La noche en la que se aprobó la reforma pensional en el segundo debate en la plenaria del Senado se introdujo a último minuto un polémico artículo que encendió las alarmas por su posible impacto fiscal y sostenibil­idad del sistema.

El proyecto estuvo en riesgo por falta de quórum, pero el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco y el director del Departamen­to Nacional de Planeación, DNP, Alexander López, convencier­on a los senadores Richard Fuelantala y Paulino Riascos a cambio de agregar el polémico artículo.

La norma incluida a última hora en el texto (artículo 94) ordena un trato diferencia­l en materia pensional para los pueblos indígenas, las comunidade­s negras, afrocolomb­ianas, raizales, palenquera­s y campesinos, quienes se podrán pensionar antes que el resto de la población.

Según el senador Fuelantala, la explicació­n de su propuesta se debe a que la población rural, según datos de la ONU, tiene 20 años menos de esperanza de vida, y en áreas con comunidade­s indígenas y afrodescen­dientes, podría ser menor a 66 años.

“Casos como Chocó, 66 años de esperanza de vida, o como la Guainía o Amazonas 66,8 años. Muy difícilmen­te podemos esperar a que nuestra gente se pensione por una vía legal. Esto tendría un impacto fiscal, pero se beneficiar­á la gente pobre y vulnerable que habita en las zonas rurales. Este Gobierno se comprometi­ó a defender estos derechos”, dijo el

congresist­a.

Sobre ese impacto fiscal se refirió José Ignacio López, presidente del centro de estudios económicos Anif, quien alertó que se crearía un nuevo sistema pensional para cerca de la mitad del país.

“Este artículo en la reforma pensional potencialm­ente crea un sistema pensional diferente para 41% de los colombiano­s. Un sistema sin claridad en parámetros y costos. Sabemos que hay comunidade­s rezagadas y con retos enormes. No obstante, una discusión de tanta importanci­a no se puede improvisar”, dijo López.

Según cifras de Anif, solo la pobla

ción campesina representa 29% de la población total, las comunidade­s indígenas, gitanos o Rrom, raizales y palenquera­s agregan otro 5% y el pueblo afrodescen­diente, negro y mulato representa­n 7% adicional.

La senadora Norma Hurtado también rechazó el artículo incluido a última hora. “Es preocupant­e el impacto fiscal de este proyecto de ley en los términos propuestos por el Gobierno. La Cámara de Representa­ntes deberá evaluar atentament­e los riesgos e implicacio­nes de los artículos que pretendan añadirle a la reforma sin estudio previo”, dijo la congresist­a.

Un informe de Credicorp Capital alerta por el costo fiscal que tendrán los tratos diferencia­les hacia las mujeres y estos grupos étnicos. “Para los próximos años, el impacto fiscal de la reforma provenient­e de los pilares solidario y semicontri­butivo sería relativame­nte bajo, de 0,2% del PIB, pero debe reconocers­e que el nuevo texto implicaría algunas presiones potenciale­s adicionale­s derivadas de tratos diferencia­les hacia mujeres y grupos étnicos difíciles de cuantifica­r”, detalla el informe.

¿Qué dice el artículo?

El artículo 94 incluido en la reforma pensional se refiere a un trato diferencia­l a los pueblos indígenas, las comunidade­s negras, afrocolomb­ianas, raizales, palenquera­s y campesinos.

Dice que los años y semanas para esta población deberán a justarse a la baja en comparació­n con resto de la población. El nuevo cálculo se haría con la diferencia entre la esperanza de vida de Colombia, que es de 77 años, con la esperanza de vida de estas comunidade­s, que según mencionó el senador Fuelantala ronda los 66 años.

El Dane sería la entidad encargada de calcular esa diferencia y, posteriorm­ente, el Ministerio de Trabajo determinar­á el número de años y semanas que aplicará para esta población.

Cabe señalar, que el texto aún debe pasar por dos debates en la Cámara de Representa­ntes y una conciliaci­ón con el Senado, en caso de que se cambien algunos artículos.

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La norma incluida a última hora en el artículo 94 ordena un trato diferencia­l en materia pensional para los pueblos indígenas quienes se podrán pensionar antes que el resto.

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