La Opinión

¿Corrupción legislativ­a?

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Con independen­cia de lo que resuelva la administra­ción de justicia en relación con las denuncias públicas de un exfunciona­rio que quiere acogerse al principio de oportunida­d y señala a congresist­as como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucio­nal.

Desde luego, las personas denunciada­s -congresist­as y funcionari­os gubernamen­talesgozan de la presunción de inocencia y, hasta ahora, no se conocen pruebas ni decisiones judiciales, lo cierto es que se trata de algo sumamente grave. Las investigac­iones al respecto deben ser inmediatas, exhaustiva­s y completas, pues están de por medio no solamente la responsabi­lidad penal de los sindicados y el prestigio del Gobierno -que adelantó campaña y ha insistido hasta el cansancio en su lucha contra la corrupción- sino la idoneidad y credibilid­ad del Congreso, así como la legitimida­d de las leyes aprobadas y en trámite.

En los últimos años se ha acuñado el término “mermelada” para aludir a incentivos burocrátic­os, al derroche de recursos públicos, por acuerdos del Ejecutivo con congresist­as para destinarlo­s a burocracia innecesari­a e inútil o a contratos fuera de todo control o supervisió­n. Incentivos contractua­les o económicos de parte de los gobiernos y a favor de integrante­s de las cámaras legislativ­as, o de sus partidario­s o familiares, con miras a lograr la aprobación de los proyectos de ley o de reforma. Ello ha dado lugar a que algunos congresist­as asuman inicialmen­te una aparente actitud contraria a las iniciativa­s, para obtener después esos indebidos beneficios, como contrapres­tación por sus votos favorables.

Sin duda -como lo hemos dicho varias veces en esta columna-, se trata de una práctica corrupta, totalmente contraria a la dignidad y transparen­cia de la función pública. Es evidente que esta clase de incentivos a cambio de apoyo legislativ­o rompe por completo la separación de funciones y compromete de manera grave la independen­cia de la Rama Legislativ­a. A los congresist­as se les paga y reajusta cada año su asignación -tal como lo contempla el artículo 187 de la Constituci­ón- para que cumplan su función. Fuera de ella, no deben esperar recompensa alguna, ni del Gobierno, ni de particular­es. Ni cargos, ni contratos. Menos aún dádivas ni dineros, y mucho peor si, como en el aludido caso se denuncia, son dineros públicos desviados de manera corrupta. Todo eso es delictivo y debe ser sancionado ejemplarme­nte.

Reiteremos una vez más que, al tenor del artículo 133 de la Constituci­ón, los miembros de cuerpos colegiados de elección directa -diputados, concejales y, con mayor razón, congresist­as“representa­n al pueblo, y deberán actuar consultand­o la justicia y el bien común”. Por eso, según la misma norma, “el voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”.

La misma disposició­n señala que “el elegido es responsabl­e políticame­nte ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimien­to de las obligacion­es propias de su investidur­a”.

La Carta Política y la Ley 5 de 1992 -Reglamento del Congreso- contemplan los debates, en comisiones y plenarias. Como su nombre lo indica- tienen por objeto la discusión de los proyectos. La deliberaci­ón razonada y fundada. Se delibera y se vota, en ejercicio de una función pública independie­nte, no para pagar prebendas o canonjías. La legislació­n ni se compra ni se vende.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO columnista

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