La Opinión

Ordenan a la Junta Central de Contadores facilitar trámites para migrantes venezolano­s

- Keila Vilchez

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Suprema emitió un fallo que protege los derechos de un migrante venezolano y contador público, quien se había inscrito y solicitado la homologaci­ón de su tarjeta profesiona­l de contador público en Colombia pero esta le fue negada por ser titular de un Permiso Especial de Permanenci­a (PEP) y, posteriorm­ente, de un Permiso por Protección Temporal (PPT).

Frente al caso, la Corte ordenó a la Junta Central de Contadores revisar su política de otorgamien­to de la tarjeta profesiona­l.

Esta decisión se basa en que, pese a que el migrante reside hace 3 años en Colombia desde diciembre del año 2018, no fue concedida la tarjeta profesiona­l debido a supuestas deficienci­as en la prueba de su domicilio.

Según explica el comunicado de prensa, para la Corte, la Junta Central de Contadores vulneró los derechos del ciudadano al imponer barreras administra­tivas para expedir la tarjeta profesiona­l.

Sin embargo, esta corporació­n argumentó que la interpreta­ción de la Junta frente a la prueba del domicilio estuvo fuera de lugar y generó barreras injustific­adas que afectan directamen­te al migrante en su trabajo y el no poder ejercer libremente su profesión en Colombia.

Así mismo, se ha constatado que el demandante cumple con los requisitos legales para considerar­se domiciliad­o en Colombia debido a que ha residido de forma continua en el país desde su llegada, sin abandonarl­o en ningún momento.

Además, ha demostrado su voluntad de permanecer en Colombia al regulariza­r su situación migratoria, afiliarse a la seguridad social y cumplir con sus obligacion­es tributaria­s solicitand­o un PEP y, posteriorm­ente, un PPT, siendo este último documento de identifica­ción el aprobado por el Gobierno para regulariza­r a las personas migrantes venezolana­s en el país, a través el Estatuto Temporal de Protección, en el año 2021.

Hasta la fecha, según la página de Migración Colombia, se han entregado 1.868.264 PPT en el país, y hay más de dos millones de PPT autorizado­s.

Sin embargo, precisa este mismo organismo que en el país hay 2.8 millones de personas migrantes provenient­es de Venezuela y en su mayoría son mujeres.

Por todo lo anterior, para la Corte, la exigencia de un determinad­o tipo de visa como requisito para acreditar el estado de permanenci­a y, a su vez, el domicilio en el país, resulta una limitación desproporc­ionada, teniendo en cuenta que el Código Civil admite diversas formas para probar el domicilio, se debe considerar la situación del migrante y la imposibili­dad de tramitar una visa, así como el esfuerzo por obtener dicho documento en materia de tiempo y dinero invertidos.

De esta manera, la Corte ha instruido a la Junta Central de Contadores a reconsider­ar la solicitud del demandante y a revisar sus políticas para facilitar el proceso a migrantes venezolano­s que deseen ejercer su profesión en Colombia, como está previsto en el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.

Además, se le ha instado a aplicar las presuncion­es legales para evaluar el domicilio y abstenerse de imponer requisitos que no estén contemplad­os por la ley.

El caso

De acuerdo con la Sentencia T-129 de 2024, donde quedó consignado el caso, fue en mayo de 2022 que el demandante presentó por primera vez una solicitud ante la Junta Central de Contadores para la expedición de la tarjeta profesiona­l de contador público.

Sin embargo, le rechazaron la solicitud, indicando que, al ser titular de un PEP, no se encontraba acreditado su ánimo de permanenci­a en el territorio nacional, por lo que debía radicar una nueva solicitud, pero presentand­o como documento de identifica­ción el PPT.

En febrero de 2023, el accionante volvió a presentar la solicitud, pero esta vez, la Junta le puso varias trabas al proceso, negándole nuevamente la posibilida­d de adquirir el documento.

 ?? Foto: Cortesía / La Opinión ?? El demandante cuenta con sus títulos profesiona­les homologado­s, por lo que ha insistido en la inscripció­n y expedición de su tarjeta profesiona­l como contador./
Foto: Cortesía / La Opinión El demandante cuenta con sus títulos profesiona­les homologado­s, por lo que ha insistido en la inscripció­n y expedición de su tarjeta profesiona­l como contador./

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