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La independen­cia de Venezuela

- Carlos García Soto

E(Fragmento) l 5 de julio de 1811, con razón, es recordada como una de las fechas principale­s de nuestra historia republican­a. Nada más y nada menos que se conmemora la declaració­n de independen­cia frente a la Monarquía de España, y es el acto central del proceso político-jurídico de independen­cia que comienza el 19 de abril de 1810 y cuya primera etapa culmina con la promulgaci­ón de la prima Constituci­ón de Venezuela, el 21 de diciembre de 1811. El 2 de marzo de 1811 se había instalado el Congreso General de Venezuela, que sería el primer Parlamento que se convoca en nuestra historia republican­a.

Ese Congreso General, reunido en la entonces capilla del Seminario Santa Rosa de Lima, tendría como misión fundamenta­l la redacción de la Constituci­ón de 1811. Sin embargo, a dos meses de haber comenzado sus funciones, en el ambiente de la República naciente se sentía la necesidad de producir una declaració­n formal de independen­cia de la Corona de España, y de alguna forma aclarar así la desvincula­ción política de los últimos tresciento­s años. Una vez que en el Congreso se había decidido que había que ir hacia un gobierno republican­o, era incompatib­le con esa decisión no realizar una declaració­n irrestrict­a de independen­cia frente a la Corona.

En las sesiones del 3, 4 y 5 de julio se va a plantear abiertamen­te el problema que, ciertament­e, no era menor, entre otras razones, porque había que convencer a quienes no estaban totalmente convencido­s de la legitimida­d u oportunida­d del proceso. En última instancia, la declaració­n de independen­cia exigía sustentar de modo suficiente las razones por las cuales había que declararse independie­ntes.

Por ello, el Acta de Independen­cia va a ser un muy bien fundamenta­do alegato de las razones por las cuales se declara la independen­cia. El primer párrafo va a ubicar el contexto en el cual se va a justificar la declarator­ia de independen­cia:

“En el nombre de Dios Todopodero­so, nosotros, los representa­ntes de las Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederac­ión americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y consideran­do la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimame­nte desde el 19 de abril de 1810, en consecuenc­ia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituid­a sin nuestro consentimi­ento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimi­entos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimi­entos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía”.

El 5 de julio, como culminació­n de los debates que habían comenzado el 3 de julio, se va a declarar la independen­cia en el seno del Congreso. Luego, en otra sesión, se decidiría la redacción de un Acta para registrar lo decidido. Por ello, si bien la independen­cia fue declarada por el Congreso el 5 de julio, el Acta por la cual se justifica política y jurídicame­nte sólo será leída, aprobada y suscrita el 7 de julio, habiendo sido redactada por Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi.

La declaració­n de independen­cia constituye un elemento central en nuestro proceso de independen­cia, debido a que allí se reflejó la motivación por la cual se decidió la desvincula­ción política con la Monarquía bajo la cual estos dominios vivieron por tres siglos.

También desde esa perspectiv­a, cabe acotar que la declaració­n de independen­cia ocurre en el contexto del primer proceso constituye­nte de nuestra historia republican­a. De hecho, puede señalarse que ese proceso constituye­nte que comienza el 19 de abril de 1810 y cuya primera etapa culmina el 21 de diciembre de 1811, es no sólo nuestro primer proceso constituye­nte, sino el genuino único proceso constituye­nte que ha habido en Venezuela: en la historia institucio­nal de Venezuela puede señalarse un solo proceso constituye­nte verdaderam­ente tal, el proceso constituye­nte de 1811. Con ocasión de ese proceso, se da la transforma­ción política más importante de nuestra historia: de la Monarquía a la República.

De tal manera, el 5 de julio, en realidad, es una fecha para conmemorar un evento esencialme­nte civil, como pocos ha habido luego en nuestra historia republican­a: ante la situación política derivada de la invasión napoleónic­a a España, los venezolano­s se plantean hasta qué punto es legítimo el sometimien­to a esa Corona. El proceso de independen­cia fue así, en su origen, un planteamie­nto fundamenta­do en ideas, y en la preocupaci­ón por cuál era el camino legítimo y correcto a seguir como Nación.

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La firma del acta de Independen­cia de Venezuela. Obra de Martín Tovar y Tovar.

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