Esté atento a su contrato de trabajo en esta contingencia Dato
El Ministerio de Trabajo autorizó opciones para empresas afectadas por el confinamiento. Casos.
Ana* buscó a un amigo, muy asustada, para preguntarle si es legal que la empresa para la que trabaja en Manizales podía suspenderle el contrato laboral y mandarla para la casa mientras pasa el confinamiento obligatorio.
La medida fue para casi todos los trabajadores, pero ella teme por lo que pueda pasar con su vinculación laboral; sin embargo, acató lo que la oficina de Personal le comunicó. En Caldas, 32 empresas decidieron irse a cuarentena hasta el 13 de abril.
Por resolución
Sobre esta figura el abogado Juan Manuel Gómez Montoya, especialista en Derecho Laboral, indica que el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0021 con la que les dio alternativas a los empleadores para que apliquen la norma laboral y traten de no despedir trabajadores, sino de tomar otras medidas para enfrentar la contingencia.
Una es la suspensión del contrato, figura que tiene que ser autorizada por el Ministerio de Trabajo tras haber elevado a esta cartera, en Bogotá, una solicitud de suspensión temporal de los vínculos contractuales.
“Manifestarán que en razón a fuerza mayor o caso fortuito están ocurriendo cosas como la suspensión de actividades, clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocios. En estos casos, el Ministerio expide una resolución a la empresa, autorizándola para suspender los contratos”.
Informar
El abogado agrega que la empresa que se acoja a esta figura debe cumplir unas normas. Se deben incluir los casos de solicitud y los términos de la suspensión laboral ( Artículo 51 Numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo), hasta 120 días por razones técnicas, económicas u otras consideraciones dependiendo de la voluntad del empleador.
“Ningún empleador lo puede hacer de forma arbitraria, debe tener esta autorización; de lo contrario se puede ver inmerso en sanciones administrativas del Ministerio de Trabajo”, dice.
Agrega que los empleadores deben informar a sus empleados la resolución con la que el Mintrabajo les autorizó a hacer la suspensión de los contratos, que es distinto a la terminación del contrato laboral. “Si no existió autorización del Ministerio, no es válida la suspensión del contrato, y se tienen que pagar salarios”.
Implicaciones para los empleados
En una suspensión del contrato laboral no hay pago de salarios, sostiene el abogado. “A las personas se les paga por unidad de tiempo laborado, y si alguien no está prestando las funciones no se le puede pagar”.
En cuanto a la seguridad social, Gómez Álvaro Hernando Jiménez, director territorial del Ministerio del Trabajo en Caldas, informa que cerca de 16 empresas del departamento han solicitado al Ministerio permiso para suspender contratos.
señala que la empresa es la que tiene que seguir haciendo el aporte del 28,5% mensual ( 12,5% a salud y 16% a pensión) y del cual, en condiciones normales, el 8% se lo descuentan al trabajador, pero en los casos de suspensión el empleador tiene que seguir haciendo el aporte al Sistema. “No se paga ARL ( Administradoras de Riesgos Laborales) porque no hay prestación de un servicio”.
En cuanto a prestaciones sociales ( cesantías, primas, vacaciones), no hay lugar a que las empresas las cancelen por el periodo que dure la suspensión.
Cuando la contingencia pase, Ana y sus compañeros regresarán a la normalidad laboral. “Se sigue ejecutando el vínculo contractual laboral”, dice Gómez. Pero ojo, si la empresa para la que trabaja no tiene resolución del Mintrabajo, debe denunciarlo a esta autoridad. “La denuncia puede ser personal o anónima, y el Ministerio está obligado a seguir con una investigación administrativa”, concluye el abogado.
* Nombre ficticio para proteger la identidad de la fuente.