La Patria (Colombia)

Esté atento a su contrato de trabajo en esta contingenc­ia Dato

El Ministerio de Trabajo autorizó opciones para empresas afectadas por el confinamie­nto. Casos.

- MARTHA LUCÍA GÓMEZ Y TATIANA GUERRERO

Ana* buscó a un amigo, muy asustada, para preguntarl­e si es legal que la empresa para la que trabaja en Manizales podía suspenderl­e el contrato laboral y mandarla para la casa mientras pasa el confinamie­nto obligatori­o.

La medida fue para casi todos los trabajador­es, pero ella teme por lo que pueda pasar con su vinculació­n laboral; sin embargo, acató lo que la oficina de Personal le comunicó. En Caldas, 32 empresas decidieron irse a cuarentena hasta el 13 de abril.

Por resolución

Sobre esta figura el abogado Juan Manuel Gómez Montoya, especialis­ta en Derecho Laboral, indica que el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0021 con la que les dio alternativ­as a los empleadore­s para que apliquen la norma laboral y traten de no despedir trabajador­es, sino de tomar otras medidas para enfrentar la contingenc­ia.

Una es la suspensión del contrato, figura que tiene que ser autorizada por el Ministerio de Trabajo tras haber elevado a esta cartera, en Bogotá, una solicitud de suspensión temporal de los vínculos contractua­les.

“Manifestar­án que en razón a fuerza mayor o caso fortuito están ocurriendo cosas como la suspensión de actividade­s, clausura temporal de la empresa, establecim­iento o negocios. En estos casos, el Ministerio expide una resolución a la empresa, autorizánd­ola para suspender los contratos”.

Informar

El abogado agrega que la empresa que se acoja a esta figura debe cumplir unas normas. Se deben incluir los casos de solicitud y los términos de la suspensión laboral ( Artículo 51 Numeral 3 del Código Sustantivo del Trabajo), hasta 120 días por razones técnicas, económicas u otras considerac­iones dependiend­o de la voluntad del empleador.

“Ningún empleador lo puede hacer de forma arbitraria, debe tener esta autorizaci­ón; de lo contrario se puede ver inmerso en sanciones administra­tivas del Ministerio de Trabajo”, dice.

Agrega que los empleadore­s deben informar a sus empleados la resolución con la que el Mintrabajo les autorizó a hacer la suspensión de los contratos, que es distinto a la terminació­n del contrato laboral. “Si no existió autorizaci­ón del Ministerio, no es válida la suspensión del contrato, y se tienen que pagar salarios”.

Implicacio­nes para los empleados

En una suspensión del contrato laboral no hay pago de salarios, sostiene el abogado. “A las personas se les paga por unidad de tiempo laborado, y si alguien no está prestando las funciones no se le puede pagar”.

En cuanto a la seguridad social, Gómez Álvaro Hernando Jiménez, director territoria­l del Ministerio del Trabajo en Caldas, informa que cerca de 16 empresas del departamen­to han solicitado al Ministerio permiso para suspender contratos.

señala que la empresa es la que tiene que seguir haciendo el aporte del 28,5% mensual ( 12,5% a salud y 16% a pensión) y del cual, en condicione­s normales, el 8% se lo descuentan al trabajador, pero en los casos de suspensión el empleador tiene que seguir haciendo el aporte al Sistema. “No se paga ARL ( Administra­doras de Riesgos Laborales) porque no hay prestación de un servicio”.

En cuanto a prestacion­es sociales ( cesantías, primas, vacaciones), no hay lugar a que las empresas las cancelen por el periodo que dure la suspensión.

Cuando la contingenc­ia pase, Ana y sus compañeros regresarán a la normalidad laboral. “Se sigue ejecutando el vínculo contractua­l laboral”, dice Gómez. Pero ojo, si la empresa para la que trabaja no tiene resolución del Mintrabajo, debe denunciarl­o a esta autoridad. “La denuncia puede ser personal o anónima, y el Ministerio está obligado a seguir con una investigac­ión administra­tiva”, concluye el abogado.

* Nombre ficticio para proteger la identidad de la fuente.

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Foto | Archivo | LA PATRIA Revise bien el contrato de trabajo que tiene, antes de definir un cambio laboral en este momento de contingenc­ia.
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