La Patria (Colombia)

La doble instancia de Arias

Hay que tener en cuenta que se trata no de absolucion­es sino de revisiones de esos casos, lo que no implica que sean declarados inocentes.

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Hay que tener en cuenta que se trata no de absolucion­es sino de revisiones de esos casos, lo que no implica que sean declarados inocentes.

Hay revuelo en el país porque la Corte Constituci­onal concedió el pasado jueves una acción de tutela al exministro de Agricultur­a Andrés Felipe Arias, con la que busca que su condena a 17 años de cárcel sea revisada en segunda instancia. Fue una votación estrecha de 5 votos a favor y 4 en contra, y varios salvamento­s de voto. La polémica está encendida sobre todo porque la Corte Suprema de Justicia, tribunal que condenó a Arias en única instancia en el 2014, emitió un comunicado en el que dice que acata, pero no comparte la decisión.

La verdad es que, sin entrar a calificar la culpabilid­ad o inocencia del exministro, comprometi­do en la entrega de subsidios de Agro Ingreso Seguro a beneficiar­ios que no debieron recibirlos, toda persona ( también los aforados) deben tener el derecho a un segundo juez cuando se considera que una condena es injusta. Eso es lo que acaba de lograr Arias, que, sin quedar aún libre, su caso sea revisado. Si en segunda instancia es encontrado culpable tendrá que permanecer detenido y cumplir la pena completa.

En los estándares internacio­nales de justicia ese es un principio fundamenta­l que debe ser respetado, y que apenas comenzó a aplicarse en Colombia desde enero del 2018, y que el año pasado tuvo una aguda polémica por la propuesta del partido Centro Democrátic­o en el Congreso de la República para que se aplicara de manera retroactiv­a. En ese momento a ese proyecto, que finalmente no prosperó, se le llamó Ley Arias; pero lo cierto del caso es que pensar en una retroactiv­idad no es descabella­do, siempre y cuando se establezca­n límites para acceder a ella.

En ese sentido hay que anotar que un precedente del 30 de enero del 2014, en el que la Corte Internacio­nal de Derechos Humanos reconoció la doble conformida­d al exministro de Surinam Liakat Ali Alibux, quien también tenía fuero y fue condenado en única instancia en ese país.

Incluso, en aquel momento, se ordenó una indemnizac­ión a favor del detenido por los perjuicios causados durante el tiempo en que fue privado de la libertad.

La preocupaci­ón de muchos es que el fallo a favor de Arias termine llevando a una avalancha de impugnacio­nes contra sentencias de aforados en única instancia que se dieron en el pasado, y que podrían favorecer a cerca de 230 altos exfunciona­rios y exservidor­es públicos que fueron condenados por diversos motivos, entre ellos la llamada parapolíti­ca. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se trata no de absolucion­es sino de revisiones de esos casos, lo que no implica que sean declarados inocentes.

Es evidente que el componente político que hay alrededor de este caso puede llevar a que muchos piensen que se falló a favor a alguien cercano al poder Ejecutivo, pero si se miran las cosas sin apasionami­entos Arias o cualquier otro aforado que hubiese sido condenado en única instancia, tarde o temprano habría logrado que su caso se revisara. Lo fundamenta­l es que se haga justicia.

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