Para pocos
Otras deben pedir permiso a Medio Ambiente. Corpocaldas explica los niveles de ruido. Silencio.
El perifoneo no está permitido para actividades comerciales en Manizales. Solo hay tres excepciones y dos actividades que podrían hacerlo, pero solicitando permiso. Sin embargo, muchos se exponen.
La tranquilidad de la mañana, la tarde o la noche la interrumpe el sonido de un megáfono: “señor, señora, señorita, venga; aproveche. Estaremos solo por unos segundos. Le traemos la promoción de dos kilos de ...”. La misma grabación se repite de forma inclemente ofreciendo artículos o servicios.
Quien se asoma a verificar de dónde viene el ruido que exaspera, ve un carro o una moto, por lo general de muchos años de estar rodando, a paso más que lento.
Esto ocurre en casi todos los barrios de Manizales aunque la práctica está prohibida para la mayoría de actividades; pareciera que nadie controla al comercio formal ni al informal que la usa.
Quién sí y quién no
El perifoneo, según el Acuerdo 903 del 2016 reglamentado por el Decreto 0520 del mismo año, establece que para venta comercial no está permitido en Manizales, sostiene la secretaria de Medio Ambiente, Natalia Escobar.
Mauricio Velasco, ingeniero encargado de Gestión Ambiental Sectorial en Corpocaldas,
cita otras normas, el Decreto 948 del junio 5 de 1995 compilado en el Decreto 1076 del 2015 que contempla las actividades de perifoneo permitidas: para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud.
Escobar agrega que para algunas actividades está regulado, como las sociales y religiosas, para lo que se debe pedir un permiso a la Secretaría de Medio Ambiente, que tiene la potestad de aprobarlo o negarlo, según las normas
“También está autorizado para situaciones de emergencia, como la que estamos viviendo”, dice Escobar. Se refiere quizá al perifoneo que hizo el pasado domingo el alcalde, Carlos Mario Marín, montado en un carro del Invama para anunciar que en la noche daría a conocer por sus redes sociales nuevas medidas de confinamiento y protección del virus.
Dónde y cómo
La funcionaria indica que el 0520 del 2016 en sus artículos 11 y 12 prohíbe el uso de parlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que instalados en zonas privadas generen ruido que trascienda al medio ambiente.
El uso de estos elementos o equipos relacionados con actos culturales, deportivos, religiosos o políticos ( en campañas electorales) requieren permiso previo de la autoridad competente.
Reglamenta que no se permitirá la promoción para la venta de productos ni servicios, tampoco la difusión de cualquier mensaje promocional por estos aparatos en zonas o vías públicas y a ninguna hora.
Los controles a estas normas son competencia de la Secretaría de Gobierno Municipal, que debe aplicar la Ley 1801 de 2016 Código de Policía y Convivencia Ciudadana para quienes infrinjan.