La Patria (Colombia)

Corte derogó inhabilida­d perpetua a violadores

La ley sigue vigente en los demás artículos. Se atribuyó al ICBF una función que es del Congreso. Legalidad.

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Las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años estaban sometidas a una inhabilida­d perpetua para ejercer ciertos cargos. Sin embargo, el docente de derecho de la Universida­d de Manizales Luis Vélez Rodríguez encontró errores en la norma, la demandó y la Corte Constituci­onal le dio la razón.

Destacó que se trató de un trabajo colectivo de análisis y que los llamados a pronunciar­se sobre la demanda apoyaron sus argumentos.

El jueves se conoció la decisión que apoyaba la ponencia del magistrado José Fernando Reyes. Siete votos a favor y dos en contra. Se odifica el artículo 1° de la Ley 1918 del 2018, que adicionó unos artículos al Código Penal.

De acuerdo con la decisión adoptada por el Constituci­onal, la duración de la pena deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establezca el Código Penal.

De este modo, no es constituci­onal declarar una inhabilida­d perpetua para quienes sean condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años.

La Corte también indicó que no es al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a quien le correspond­e hacer la regulación, como estaba contemplad­o en la norma, sino que esa competenci­a es del Congreso de la República.

Se recuerda que la norma demandada entregaba al ICBF la potestad de definir los cargos, oficios o profesione­s que entraban en esas inhabilida­des. Aunque no se conoce aún la sentencia, la senadora Nidia Blel, autora de la Ley, se mostró dispuesta a tramitar los ajustes por vía legislativ­a.

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Foto | Cortesía | LA PATRIA La imagen hace parte de una actividad reaizada por padres de familia semanas atrás en la entrada del Palacio de Justicia.

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