Corte derogó inhabilidad perpetua a violadores
La ley sigue vigente en los demás artículos. Se atribuyó al ICBF una función que es del Congreso. Legalidad.
Las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años estaban sometidas a una inhabilidad perpetua para ejercer ciertos cargos. Sin embargo, el docente de derecho de la Universidad de Manizales Luis Vélez Rodríguez encontró errores en la norma, la demandó y la Corte Constitucional le dio la razón.
Destacó que se trató de un trabajo colectivo de análisis y que los llamados a pronunciarse sobre la demanda apoyaron sus argumentos.
El jueves se conoció la decisión que apoyaba la ponencia del magistrado José Fernando Reyes. Siete votos a favor y dos en contra. Se odifica el artículo 1° de la Ley 1918 del 2018, que adicionó unos artículos al Código Penal.
De acuerdo con la decisión adoptada por el Constitucional, la duración de la pena deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas establezca el Código Penal.
De este modo, no es constitucional declarar una inhabilidad perpetua para quienes sean condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años.
La Corte también indicó que no es al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a quien le corresponde hacer la regulación, como estaba contemplado en la norma, sino que esa competencia es del Congreso de la República.
Se recuerda que la norma demandada entregaba al ICBF la potestad de definir los cargos, oficios o profesiones que entraban en esas inhabilidades. Aunque no se conoce aún la sentencia, la senadora Nidia Blel, autora de la Ley, se mostró dispuesta a tramitar los ajustes por vía legislativa.