Las categorías de un municipio
El Artículo 320 de la Constitución Política dispone: la “ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”.
Una tesis de grado para la maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Javeriana, presentada por Justine Melissa Perea y Keyla Milena Delúquez, explica:
“En síntesis, el Artículo 320 de la Constitución tiene dos claros propósitos: en primer lugar, establecer diferentes categorías de municipios tomando para ello los criterios de población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica. Por lo tanto, al incluir en la Carta la noción de categorías de municipios permitiría distinguir adecuadamente las diferencias existentes entre los 1.101 municipios. Además, al diferenciar los niveles competenciales por categorías, se podrá aliviar a los municipios menores de numerosas funciones que no pueden cumplir. Con el fin de democratizar y hacer más eficiente y racional la Administración municipal mediante una real distinción en cuanto a las peculiaridades de los municipios para el ejercicio de sus competencias esenciales.
“En segundo lugar, una vez establecidas las anteriores categorías, se debe señalar en cada una, distinto régimen en cuanto a su organización, gobierno y administración y todo esto con el fin de que exista una distribución diversificada de las competencias, en la que todos los municipios no estén igualmente obligados a cumplir las funciones homogéneamente atribuidas por la ley y se logre una racional distribución de recursos”.