Caso Gutiérrez Gallego (persecución de fugitivo)
SENTENCIA DE 31 DE JULIO DE 2014. Hechos. El 17 de octubre de 1991, José Dídier Gutiérrez Gallego, encontrándose en el parque del barrio Solferino de Manizales, junto con su novia y dos sujetos más, y luego de haber ingerido licor, fue requerido por miembros del Batallón Ayacucho para una requisa, en la Operación Oasis, para el patrullajes en la zona en donde había presencia de milicianos de grupos armados ilegales.
Gutiérrez Gallego se negó a la requisa ordenada por la escuadra militar y se dio a la fuga hacia su residencia. Hubo voces de alto de los uniformados, desatendidas por el hombre, quien ingresó a su casa, subió hasta la terraza y pasó a la casa contigua, en donde le causaron la muerte.
Pronunciamiento. La muerte de José Dídier se produjo en un operativo iniciado en la zona por el Batallón Ayacucho, operación que generó situación de peligro, pues se usaron armas de uso privativo de la fuerza pública en un área urbana. La víctima no disparó, como lo puso de presente el informe de balística, pues no se demostró enfrentamiento armado.
El hecho que acabó con la vida de él constituye una violación abierta al derecho a la vida y de los protocolos de uso de armas oficiales, que imponen un llamado claro al alto, el cual, de ser desatendido, en todo caso conmina a utilizar el mecanismo que cause menor daño ante la agresión inminente. Fue ultimado después de haber ingresado a su domicilio y cuando se encontraba en la terraza contigua, lo que implicó una vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
Decisión. Revocó la decisión de primera instancia y concedió las pretensiones. Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de la madre y hermanas de la víctima y de un tercero damnificado.