Caso Ramírez Londoño (fugitivo)
SENTENCIA DEL 23 DE JUNIO DEL 2011. Hechos. El 23 de febrero de 1998, Alexánder Ramírez Londoño se evadió de la Penitenciaría Peñas Blancas de Calarcá (foto), en la que se encontraba recluido. El 20 de marzo de ese mismo año, agentes del DAS, en zona rural de Villamaría, lo ubicaron y este pretendió darse a la fuga, motivo que originó que los agentes dispararan en su contra , impactándolo en dos ocasiones. Posteriormente lo trasladaron a un lugar desconocido, donde lo torturaron y mataron, hecho que aconteció sin que mediara justificación alguna y frente a una persona inerme e indefensa.
Pronunciamiento. Ramírez Londoño, al ser alcanzado por las balas del agente, no se encontraba en posición de agresión en contra de este, y no existe prueba que indique que realmente pudiera atentar contra él. Esto pone de presente una conducta que no corresponde con el objetivo de capturar con el menor daño posible al agresor, sino que tiende a indicar que se prefirió quitarle la vida, por lo que se impone en este caso concretar en cabeza de la demandada la responsabilidad por la muerte de Alexánder, por ser producto de un hecho contrario al buen servicio.
El hecho de intentar darse a la fuga no puede ser tenido como una conducta determinante del daño causado, aún más cuando –como ya se dijo– no se encuentra acreditado que hubiera intentado agredir a su perseguidor.
Decisión. Revocó la decisión que denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad del Estado. Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, hermanos, abuelo e hija de la víctima. *SENTENCIA DEL 25 DE FEBRERO DE 2016.
*Hechos. El 16 de agosto de 2008, Víctor Manuel Granados López, Daniel Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina murieron en un enfrentamiento con miembros del Ejército, que tenían conocimiento de la instalación de supuestos retenes ilegales en zona rural de Manzanares, en la vía que conduce a Marquetalia, por miembros de grupos armados insurgentes.
*Pronunciamiento. Presupuestos para la determinación de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento” de los mandatos constitucionales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídicos en miembros de la población civil.
*Decisión. Ordenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, cónyuges, hijos, hermanos, abuela y tía de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los padres, cónyuges e hijos de las víctimas. Como reparaciones no pecuniarias están: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, difusión de la sentencia en medios de comunicación, acto de disculpas públicas, enviar copia de la sentencia a la Fiscalía para que determine lo relativo a la responsabilidad, capacitación a la Policía Nacional, reconocimiento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno.
Además, copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que ponga en conocimiento del Relator Especial para las ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.