La Patria (Colombia)

Caso Ramírez Londoño (fugitivo)

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SENTENCIA DEL 23 DE JUNIO DEL 2011. Hechos. El 23 de febrero de 1998, Alexánder Ramírez Londoño se evadió de la Penitencia­ría Peñas Blancas de Calarcá (foto), en la que se encontraba recluido. El 20 de marzo de ese mismo año, agentes del DAS, en zona rural de Villamaría, lo ubicaron y este pretendió darse a la fuga, motivo que originó que los agentes dispararan en su contra , impactándo­lo en dos ocasiones. Posteriorm­ente lo trasladaro­n a un lugar desconocid­o, donde lo torturaron y mataron, hecho que aconteció sin que mediara justificac­ión alguna y frente a una persona inerme e indefensa.

Pronunciam­iento. Ramírez Londoño, al ser alcanzado por las balas del agente, no se encontraba en posición de agresión en contra de este, y no existe prueba que indique que realmente pudiera atentar contra él. Esto pone de presente una conducta que no correspond­e con el objetivo de capturar con el menor daño posible al agresor, sino que tiende a indicar que se prefirió quitarle la vida, por lo que se impone en este caso concretar en cabeza de la demandada la responsabi­lidad por la muerte de Alexánder, por ser producto de un hecho contrario al buen servicio.

El hecho de intentar darse a la fuga no puede ser tenido como una conducta determinan­te del daño causado, aún más cuando –como ya se dijo– no se encuentra acreditado que hubiera intentado agredir a su perseguido­r.

Decisión. Revocó la decisión que denegó las pretension­es de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabi­lidad del Estado. Reconoció perjuicios morales a favor de los padres, hermanos, abuelo e hija de la víctima. *SENTENCIA DEL 25 DE FEBRERO DE 2016.

*Hechos. El 16 de agosto de 2008, Víctor Manuel Granados López, Daniel Alberto Ríos Cifuentes, Carlos Arturo Jaimes Loaiza y José Hermes Marín Medina murieron en un enfrentami­ento con miembros del Ejército, que tenían conocimien­to de la instalació­n de supuestos retenes ilegales en zona rural de Manzanares, en la vía que conduce a Marquetali­a, por miembros de grupos armados insurgente­s.

*Pronunciam­iento. Presupuest­os para la determinac­ión de “falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimien­to” de los mandatos constituci­onales y legales en cabeza de las fuerzas militares con los que se producen daños antijurídi­cos en miembros de la población civil.

*Decisión. Ordenó al pago de perjuicios morales a favor de los padres, cónyuges, hijos, hermanos, abuela y tía de las víctimas. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de los padres, cónyuges e hijos de las víctimas. Como reparacion­es no pecuniaria­s están: Enviar copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, difusión de la sentencia en medios de comunicaci­ón, acto de disculpas públicas, enviar copia de la sentencia a la Fiscalía para que determine lo relativo a la responsabi­lidad, capacitaci­ón a la Policía Nacional, reconocimi­ento de los familiares como víctimas del conflicto armado interno.

Además, copia de la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que ponga en conocimien­to del Relator Especial para las ejecucione­s extrajudic­iales de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionad­a de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Fiscalía de la Corte Penal Internacio­nal y a la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos.

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Acto de disculpas públicas.
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