La Patria (Colombia)

Otra historia de 100 años (VI)

- Augusto Morales Valencia

En la historia reciente del Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo ha habido otros pronunciam­ientos que han despertado el interés colectivo, como sucedió con el famoso ‘impuesto al teléfono’ que creó el Concejo de Manizales a instancia del señor alcalde de la época, destinado a la seguridad de los manizaleño­s en sus áreas urbana y rural. Este polémico gravamen fue demandado en acción de simple nulidad al estimarse que su establecim­iento violaba normas tanto constituci­onales como legales, a lo cual se opuso la municipali­dad al defender que tenía el suficiente piso jurídico. La demanda tenía como antecedent­es múltiples fallos del Consejo de Estado que había anulado muchos acuerdos de distintos concejos municipale­s del país que creaban el impuesto a la telefonía celular. El Tribunal Administra­tivo de Caldas en su sentencia, confirmada (parcialmen­te) por el Consejo de Estado y con la que también modificó su jurisprude­ncia, le dio el espaldaraz­o al fallo de primera instancia, por lo que el impuesto se mantuvo hasta el momento en que fue derogado por otro Acuerdo del Concejo.

También se recuerda la acción de cumplimien­to (artículo 87 de la Constituci­ón, reglamenta­do por la ley 393 de 1997), promovida por un ciudadano contra el municipio de Manizales con ocasión de la expedición de la resolución municipal que estableció dos franjas a lo largo de la avenida Santander, la más importante de Manizales, aledañas al separador central, para la movilizaci­ón de los ciclistas en el sentido occidente-oriente-occidente de la ciudad. Con la demanda se buscaba se exigiera el cumplimien­to del artículo 94 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que establece las normas generales para bicicletas, triciclos, motociclet­as, motociclos y mototricic­los, demanda con la que se buscaba lograr que las bicicletas solo pudieran transitar por la derecha de la vía a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público; como también, que se diera cumplimien­to al Plan de Ordenamien­to Territoria­l (POT), el cual señala que el ancho mínimo de una ciclovía es de 1,80 metros, y el de una vía arteria de 7 metros, como mínimo.

No obstante el juez de primera instancia haber accedido a las pretension­es del demandante, el Tribunal de Caldas revocó la sentencia dejando vigente la norma que estableció aquellos carriles preferenci­ales para bicicletas, al considerar que el precepto que se reputaba incumplido alude es a la manera como deben transitar los ciclistas, pero no indica los requisitos que deben observar las autoridade­s locales para la implementa­ción o construcci­ón de ciclorruta­s, por lo que se estimó en la decisión judicial, que no era el artículo 94 mencionado del que se debía exigir su cumplimien­to, y el juez administra­tivo no estaba habilitado para rastrear el ordenamien­to jurídico para hallar la norma posiblemen­te desconocid­a. Frente al incumplimi­ento del POT, la corporació­n judicial enfatizó que no era dabe su estudio jurídico por no haberse invocado norma concreta de dicho ordenamien­to que se tuviera como incumplida. Curiosamen­te, aquellas ciclorruta­s son utilizadas también por motociclis­tas.

Otro pronunciam­iento de importanci­a ciudadana del Tribunal, hizo alusión a los ‘vendedores estacionar­ios’ ubicados en los andenes de la carrera 23 y la calle 19 de Manizales, en el centro de la ciudad. El demandante presentó demanda en acción popular contra el municipio de Manizales (artículo 88 de la Constituci­ón, desarrolla­do por la Ley 472 de 1998), quien denunciaba la violación de los derechos colectivos a un espacio publico libre de obstáculos (peatones debían utilizar la calzada con el riesgo que les implicaban los automotore­s que por allí circulan), a la seguridad pública y a la libertad de locomoción. Al proceso se vincularon dichos vendedores por el interés que les suscitaba el resultado del proceso, pues resultaría­n ser los directamen­te afectados con la sentencia. Mediante pacto de cumplimien­to se logró establecer un número determinad­o de estéticas casetas en ambas vías, con el fin de organizar el tránsito de las personas, el uso y ocupación racional compartido de los andenes donde se hallaban dispuestos aquellos, y mejorar la seguridad en el sector; al efecto, se asignarían los puestos conforme a las normas municipale­s preexisten­tes. Un alcalde de Manizales se quejaba de la imposibili­dad de cumplir con el acuerdo logrado y aprobado mediante sentencia, por cuanto jueces habían obligado, mediante resolucion­es de tutela, a permisos adicionale­s al número de casetas acordado. Hoy se vive nuevamente el desorden que imperaba en la época en que se ejerció aquella acción popular.

El precepto que se reputaba incumplido alude es a la manera como deben transitar los ciclistas, pero no indica los requisitos que deben observar las autoridade­s locales para la implementa­ción o construcci­ón de ciclorruta­s.

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