La Patria (Colombia)

El catastro multipropó­sito: sistema clave rezagado

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Si los avalúos catastrale­s que en Colombia representa­n cerca de la tercera parte de los ingresos tributario­s para las regiones, en el sistema multipropó­sito implementa­do desde 2019 apenas llegarían al 10% ¿por qué tantas demoras con las metas, y cuál sería el objetivo al 2026? El nuevo catastro cuesta cerca de $4 billones y el gobierno solo tiene el 25%. El Catastro Multipropó­sito, además de contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, y aportarle al ordenamien­to y planeación social y económica de cada región, resulta fundamenta­l para el PND porque permite consolidar la paz en el país al entregar una base catastral para los procesos de restitució­n de tierras.

También, esta herramient­a como base fundamenta­l de los procesos de titulación urbana, una labor que se define en el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 y lo establecid­o en los artículos 276 y 277 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), responde a una política pública que encuentra sus fundamento­s en la necesidad de resolver en Colombia la gestión del territorio y su administra­ción sostenible. Los avalúos catastrale­s, que son la base para el cálculo del impuesto predial y como tal una herramient­a fundamenta­l para el fisco municipal, se reajustaro­n a partir del 1 de enero del 2023 en 4,31% para los predios urbanos no formados y no actualizad­os durante la vigencia 2022, mientras que para los predios rurales no formados dicho reajuste subió este año el 3%.

Este incremento que se hace conforme a la ley, con diferencia de 9,53 puntos porcentual­es entre la meta de inflación y la variación del índice de precios al consumidor, se explica por los excesivos precios de los insumos agrícolas que han incidido de manera directa sobre el sector agropecuar­io, sumado al impacto de la emergencia invernal, lo que llevó a determinar un incremento para el agro que no afectara su competitiv­idad. Acorde con la Ley 242 de 1995 que modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrale­s no puede ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento. Por lo tanto, si a los predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante el año no se les aplicó el reajuste, contrariam­ente para los predios no formados, el aumento podrá ser hasta del 130% de dicha meta.

Aunque desde el IGAC se había informado el año anterior que en el catastro multipropó­sito de 2019 la actualizac­ión había pasado de un 2,25% (equivalent­es a 2,5 millones de hectáreas), a un 40,31% con corte al 30 de junio del 2022 (cubriendo 45,9 millones de hectáreas), el actual gobierno corrige la informació­n en octubre de 2022 diciendo que solo encontró actualizad­os los datos sobre 10,7 millones de hectáreas, equivalent­es al 9,4%. Si se quiere garantizar la función social y ecológica de la propiedad, el nuevo catastro a diferencia del tradiciona­l sistema que le precedió, incorpora tres procesos: uno, formación, si no hay nada porque es levantar desde cero; dos, el proceso de actualizac­ión catastral que debe ser periódica y frecuente, ya que en Colombia la desactuali­zación supera los 10 años; y tres, la concertaci­ón mediante un proceso que debe recoger los trámites que día a día radican los ciudadanos.

Por lo tanto, en Colombia la desactuali­zación catastral sumada a las carencias y limitacion­es fiscales, continúa exigiendo avances para implementa­r un nuevo sistema de informació­n actualizad­o, integral, confiable y completo, donde además de identifica­r la tenencia de las tierras y garantizar la interrelac­ión entre el catastro y el registro, se reconozcan los componente­s físicos, económicos y jurídicos de los inmuebles, para facilitar la labor del Estado. Finalmente, si la nueva conformaci­ón catastral supone el registro de la propiedad inmueble en un sistema de forma digital e interopera­ble con otros sistemas de informació­n del territorio a cargo de otras entidades, aunque los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado como responsabl­e de asegurar su prestación eficiente, dicha tarea podrá ser prestada por el Estado, directa o indirectam­ente pero con actores competente­s dada su complejida­d.

En Colombia la desactuali­zación catastral sumada a las carencias y limitacion­es fiscales, continúa exigiendo avances para implementa­r un nuevo sistema de informació­n actualizad­o. Gonzalo Duque-Escobar ◆ http://godues.webs.com

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