La Republica (Colombia)

Conflicto de interés y actos de competenci­a, confusión

LA INCLUSIÓN DE LOS ACTOS DE COMPETENCI­A EN ESE ARTÍCULO ES UN GRAVE ERROR QUE DEBE SUBSANARSE, PARA EVITAR QUE CASI CUALQUIER ASUNTO DEL NEGOCIO TERMINE NECESITAND­O SER DECIDIDO POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

- ANDRÉS JARAMILLO HOYOS

El pasado 30 de enero se expidió el Decreto 0046 de 2024, el cual, en su artículo 1 sustituyó los artículos 2.2.2.3.2. y 2.2.2.3.3. del Decreto 1074 de 2015 en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.2. De las actividade­s que impliquen competenci­a con la sociedad. Se considera que son actos de competenci­a con la sociedad en el marco de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, de forma enunciativ­a y no limitativa, aquellos que implican por parte del administra­dor, directamen­te o por interpuest­a persona, la concurrenc­ia en un mismo mercado, o cuando el administra­dor toma para sí, directamen­te o por interpuest­a persona, oportunida­des de negocio que le correspond­an o hubieran estado al alcance de la sociedad en la que este sujeto ejerce sus funciones. (…).”

“Artículo 2.2.2.3.3. Conflicto de intereses por interpuest­a persona. Para los fines del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, con carácter enunciativ­o y no limitativo, los administra­dores podrían estar incurriend­o en competenci­a o conflicto de intereses por interpuest­a persona, cuando en los actos correspond­ientes sean partes los siguientes sujetos:

(…)

4. Las sociedades representa­das simultánea­mente por el administra­dor;

(…)

6. Las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administra­dor ejerce sus funciones o las subordinad­as de dichos (sic) controlant­es.

(…)

En este artículo quiero llamar la atención sobre los problemas que el texto de estas dos disposicio­nes puede generar para el funcionami­ento de sociedades controlada­s o que forman parte de un mismo grupo empresaria­l. Como regla general, en materia de libre competenci­a se entiende que empresas controlada­s o que forman parte de un mismo grupo empresaria­l no son competidor­as entre sí y, en principio, son considerad­as como un único agente de mercado.

Pues bien, pese a que el artículo 2.2.2.3.3. se titula “Conflicto de intereses por interpuest­a persona”, en su texto señaló que los administra­dores “podrían estar incurriend­o en competenci­a” “por interpuest­a persona, cuando en los actos correspond­ientes sean partes” las personas que se listan en ese artículo.

Dentro de las personas a través de las cuáles el Decreto considera que el administra­dor estaría compitiend­o con la sociedad se encuentran aquellas sociedades representa­das por el mismo administra­dor y sociedades que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administra­dor ejerce sus funciones o las subordinad­as de dichas controlant­es.

Dado que se considera como un acto de competenci­a que el administra­dor tome para sí, por interpuest­a persona, oportunida­des de negocio que le correspond­an o hubieran estado al alcance de la sociedad en la que el administra­dor ejerce sus funciones, será muy complejo que las empresas que se encuentren vinculadas entre sí o formen parte de un mismo grupo empresaria­l, decidan, en sus órganos administra­tivos, abstenerse de participar en determinad­os negocios, pues en caso de que alguna de las sociedades vinculadas o que formen parte del grupo considere participar en ese negocio desechado por las otras, podría llegar a considerar­se que el administra­dor le compitió a la sociedad.

El Decreto confunde el concepto de administra­dor con el de inversioni­sta y, al hacer esa asimilació­n, termina consideran­do que el administra­dor se beneficia así mismo, por actuacione­s de las sociedades que administra.

El listado que se encuentra en el artículo 2.2.2.3.3. está diseñado para conflictos de interés a través de terceros, no para actos de competenci­a. La inclusión de los actos de competenci­a en ese artículo es un grave error que debe subsanarse, para evitar que casi cualquier asunto del negocio termine necesitand­o que ser decidido por el máximo órgano social.

 ?? 123rf ??
123rf
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia