La Republica (Colombia)

Álvaro Uribe, las penas que puede enfrentar

EL EXPRESIDEN­TE ES ACUSADO DE SOBORNO A TESTIGOS Y POR FRAUDE PROCESAL

- LUCAS MARTÍNEZ MELO

El 9 de abril se conoció el escrito de acusación de la Fiscalía en contra del expresiden­te

por presunto soborno a testigos en acusación penal y fraude procesal. La decisión fue tomada por el nuevo fiscal del caso, Gilberto Villarreal,

antes de que se cumplieran los 90 días que se tenía para tomar una decisión.

En cuanto a las penas que puede enfrentar Uribe, el artículo 31 de la Ley 1474 de 2011 indica sobre el soborno que “el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmen­te en su testimonio, incurrirá en prisión de seis a 12 años y multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Adicionalm­ente, en la actuación penal el artículo 32 de la misma Ley señala “el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmen­te, incurrirá en prisión de seis a 12 años y multa de 50 a 2.000 smlmv”. Por otro lado, el delito de fraude procesal está señalado en el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, “el que por cualquier medio fraudulent­o induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administra­tivo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a 12 años, multa de 200 a 1.000 smlmv e inhabilita­ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años”.

En caso de que el expresiden­te sea encontrado culpable, el juez deberá hacer una tasación de la pena, donde la condena podría aumentar de acuerdo con los agravantes del caso.

Orlando De La Vega, profesor de la Pontificia Universida­d Javeriana, señaló “después de una sentencia condenator­ia, el condenado tiene la posibilida­d de ejercer el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 179 del Código de Procedimie­nto Penal. Ese recurso se concede con efecto suspensivo, según el artículo 177 del Código de Procedimie­nto Penal, es decir, que el condenado que no está privado de la libertad continúa en libertad mientras se resuelve el recurso”.

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