La Republica (Colombia)

Involución del orden internacio­nal

FRONTERAS DEL DERECHO INTERNACIO­NAL

-

En nuestra última columna, con un optimismo que ahora entendemos desbordado, creíamos que se daría un respiro en Gaza, gracias a la primera Resolución del Consejo de Seguridad en la que se pedía un alto al fuego. Esta decisión exigía “un alto al fuego inmediato durante el mes de Ramadán”, con el propósito de que “conduzca a un alto al fuego duradero”. Adicionalm­ente, solicitó, sin que sea un requisito, “la liberación inmediata e incondicio­nal de todos los rehenes” en manos de Hamás y mencionó “la urgente necesidad de expandir el flujo de asistencia humanitari­a y reforzar la protección de los civiles en la franja de Gaza”.

Sin embargo, en un hecho insólito y regresivo, Estados Unidos, único miembro del Consejo de Seguridad que no votó favorablem­ente y que se abstuvo, precisamen­te, para que la Resolución saliera adelante, consideró poco después de adoptarse, que la decisión es “no vinculante (non-binding)”. Así lo expresó Linda Thomas-Greenfield, artífice de la abstención y lo ratificó el portavoz del Departamen­to de Estado.

Con una perogrulla­da, se argumenta que la obligatori­edad de las resolucion­es del Consejo de Seguridad, solo surge si se formulan bajo el Capítulo VII de la Carta y como la Resolución sobre Gaza no se formuló en el marco de ese capítulo, no sería vinculante. No obstante, se olvida de plano -incluso por “expertos” del derecho

ECUADOR VIOLENTÓ TODA LA PRÁCTICA REGIONAL CENTENARIA DE DERECHO DE ASILO EN SEDE DIPLOMÁTIC­A

internacio­nal- que el artículo 25 establece que los Miembros de la Organizaci­ón “convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad”, y que el intérprete más autorizado, desde 1971, zanjó esta malintenci­onada discusión: “se ha sostenido que el Artículo 25 de la Carta se aplica solo a las medidas de ejecución adoptadas en virtud del Capítulo VII. No es posible encontrar en la Carta ningún respaldo a esta opinión. El Artículo 25 no se limita a decisiones relativas a medidas de ejecución, sino que se aplica a las decisiones del Consejo de Seguridad adoptadas de conformida­d con la carta”. Corte Internacio­nal de Justicia, Opinión Consultiva del 21 de junio de 1971, párrafo 113, en el asunto sobre la presencia continua de Sudáfrica en Namibia a pesar de la Resolución 276 del Consejo de Seguridad.

Siguiendo el ejemplo del mencionado miembro permanente del Consejo de Seguridad, Ecuador, que también hace parte de dicho órgano, violentó toda la práctica regional centenaria de derecho de asilo en sede diplomátic­a y el régimen internacio­nal de la inviolabil­idad de las embajadas. Por orden del presidente Daniel Noboa, un grupo de policías ecuatorian­os irrumpió a la fuerza en la Embajada de México en Quito y capturó al ex vicepresid­ente Jorge Glas. Inverosími­l, Noboa, un presunto demócrata y respetuoso del ordenamien­to internacio­nal, no solo se resistió a expedir el salvocondu­cto solicitado por el gobierno mexicano, para cambiar su derecho soberano de conceder un asilo en sede diplomátic­a, en un asilo territoria­l, sino que hizo lo que no se atrevieron los dictadores Manuel Odría de Perú, Augusto Pinochet de Chile y, más recienteme­nte, Nicolás Maduro de Venezuela, esto es saltarse, entre otras obligacion­es, la Convención de Viena de Relaciones Diplomátic­as de 1961.

Por cierto, Julien Assange permaneció siete años asilado en la sede diplomátic­a de Ecuador en Londres.

 ?? ?? ERIC TREMOLADA Dr. en Derecho Internacio­nal y relaciones Int. eric.tremolada@uexternado.edu.co
ERIC TREMOLADA Dr. en Derecho Internacio­nal y relaciones Int. eric.tremolada@uexternado.edu.co

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia