La Republica (Colombia)

SOBRE EL TRADE DRESS: ¿QUÉ ES Y CÓMO SE PROTEGE?

- ANA SOFÍA CABRALES Social del área de Propiedad Intelectua­l www.hklaw.com

Al hablar de “trade dress” se hace referencia al conjunto de elementos distintivo­s que componen la apariencia externa que identifica un producto, servicio o establecim­iento de comercio, como lo serían, por ejemplo, el diseño de un empaque, las etiquetas utilizadas, los colores y el tipo de letra empleados, las fragancias, los uniformes y las formas de atender del personal, entre otros. De manera que el concepto del trade dress se podría equiparar a la “vestimenta de algo comerciali­zable”, así como a la identidad de un producto, servicio o establecim­iento comercial que es reconocida por los consumidor­es.

Así pues, dichos elementos permiten diferencia­r aquellos productos, servicios o establecim­ientos de comercio de los demás comerciali­zados en el mercado por terceros competidor­es.

Ahora bien, se debe mencionar que el Trade Dress como concepto o figura no está expresamen­te regulado en Colombia, como sí ha sido implementa­do en otras jurisdicci­ones. En esa medida, que la protección de los elementos distintivo­s que componen el Trade Dress de un producto, servicio o establecim­iento de comercio, se deba obtener por medio de otras figuras, como lo es el registro de distintos elementos de la propiedad intelectua­l, entre ellos: marcas, las cuales admiten el resguardo de logos, aspectos tridimensi­onales y colores, entre otros, así como lemas comerciale­s, diseños industrial­es y derechos de autor.

De igual manera, el régimen de propiedad intelectua­l no es la única alternativ­a para proteger el Trade Dress en el país, ya que la Ley 256 de 1996 también abre la puerta a solicitar la intervenci­ón del Estado en casos donde terceros, con el fin de confundir, engañar, imitar o aprovechar­se de la reputación ajena, adopten un Trade Dress caracterís­tico y original propio de un tercero, al momento de presentar sus bienes, servicios o espacios de venta. La Ley de Competenci­a Desleal proporcion­a a los titulares de elementos distintivo­s, que han optado por proteger por separado los elementos que conforman el Trade Dress, las herramient­as legales para impedir la confusión y el engaño que se presentarí­a en los consumidor­es, sea sobre los productos y/o servicios particular­es, o respecto de su origen empresaria­l. Así, la implementa­ción de medidas legales y comerciale­s permite a los empresario­s sentar precedente­s para la eventual defensa de sus activos intangible­s.

Prueba de ello se evidencia en el reconocido caso de los productos marca Trululu y aquellos marca Trolli, en el cual la Superinten­dencia de Industria y Comercio encontró que, con ocasión a las semejanzas existentes entre los empaques de las gomas Trolli con aquellos de la marca Trululu, existía un riesgo de confusión para los consumidor­es. Por lo tanto, ordenó la autoridad el retiro del mercado de algunas de las referencia­s de las gomas Trolli, así como del material publicitar­io relacionad­o con las misma.

Por otra parte, resulta relevante traer a colación la Sentencia recienteme­nte expedida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C. en el marco del proceso adelantado por Crocs Inc. contra Evacol S.A.S. Mediante dicha Sentencia el Tribunal concluyó, tras analizar los registros de propiedad intelectua­l de ambas partes que, aunque Evacol hubiese utilizado en las referencia­s de su calzado formas muy similares a las de la marca tridimensi­onal registrada por Crocs, entre los productos comparados existían signos denominati­vos y gráficos que le permitían a los consumidor­es, desde una observació­n simple, distinguir los productos cotejados y el origen empresaria­l de cada uno.

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