La Republica (Colombia)

¿Planificac­ión patrimonia­l o simulación?

- ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ

Cada día es más común encontrar que en las familias, especialme­nte quienes detentan su manejo económico y patrimonia­l busquen diferentes medios de planificac­ión patrimonia­l para preservar la riqueza, evitar inconvenie­ntes entre sus sucesores, proteger las inversione­s, lograr una optimizaci­ón fiscal, entre otras. Todo lo anterior acudiendo a figuras jurídicas lícitas, existentes, tanto en nuestra legislació­n y como en las múltiples opciones que ofrecen las legislacio­nes extranjera­s, encontrand­o esquemas que de una u otra forma, en últimas, permiten además de “transferen­cias” de los bienes mantener el control de dicho patrimonio en cabeza de quien ha sido su gestor.

Si bien la mayoría de los casos esto se hace con fines plausibles, no deja de ocurrir que, por la diversidad de esquemas familiares o conflictos, se incurren en fallas en la estructura­ción y por qué no decirlo, se usan estas figuras con fines fraudulent­os en perjuicio de quienes legítimame­nte pueden tener derechos sobre dicho patrimonio tales como miembros de la pareja, herederos o aún terceros.

En muy buena hora, nuestras autoridade­s judiciales, han emitido fallos sobre la materia para evitar la prosperida­d de actos simulados con fines fraudulent­os cuyo fin real es menoscabar o desconocer legítimos derechos.

Se ha encontrado que se incurren en enajenacio­nes simultánea­s de buena parte del patrimonio sin causa real, se transfiere­n bienes a terceros, personas naturales o jurídicas, sin perder el control, la posesión, tenencia, el manejo o los beneficios económicos sobre los mismos, se hacen transferen­cias por precios irrisorios, no se paga el precio de las transferen­cias, se traspasan bienes a terceros, relacionad­os o no, sin capacidad económica para adquirirlo­s, se ejecutan actos de transferen­cia sujetos a condicione­s absurdas o se readquiere el patrimonio por quien lo enajenó inicialmen­te luego de transcurri­do algún tiempo. Es que en la práctica nada más cierto que aquel dicho popular, “el papel aguanta todo”

El negocio simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad entre su forma externa y formal y su esencia intrínseca, hay un abismo, que necesariam­ente llevar a calificar el acto de falaz

Pero insisto, nuestras leyes y aún mejor nuestros jueces cada día son más consciente­s de estas realidades, llegando incluso a desconocer la existencia de sociedades que se ha creado o usado para este tipo de actos.

No hay nada más alejado de la realidad que la afirmación “yo hago lo que quiera con mis cosas”, la tan acudida libre disposició­n no es absoluta y está limitada por los derechos y aún por las expectativ­as de los terceros. Todo acto de disposició­n debe, necesariam­ente, tener un objeto y una causa lícita, debe estar presente la voluntad exenta de vicios, además de contar con la capacidad legal de los partícipes.

“La potestad conferida por la normativid­ad para administra­r y disponer sin restriccio­nes de los bienes comunes por quien detenta la calidad de dueño, es con el ánimo de aumentar los gananciale­s y facilitar transaccio­nes, mas no para agotar o disipar el patrimonio, ni mucho menos para cometer fraudes» (CSJ SC16280-2016).

NO HAY NADA MÁS ALEJADO DE LA REALIDAD QUE LA AFIRMACIÓN “YO HAGO LO QUE QUIERA CON MIS COSAS”

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