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Sobre el IVA y las toallas higiénicas

- CLAUDIA MONTOYA

Empiezo esta columna con una frase en inglés que leí hace un tiempo. Advierto no es de mi autoría y desconozco la fuente: “Equal rights for others does not mean less rights for you. Its not pie”. En días pasados, la Corte Constituci­onal1 decidió que gravar con el IVA las toallas higiénicas y los tampones era inconstitu­cional. La noticia llamó la atención desde varios puntos de vista: para algunos, por hablarse de “tampón, toalla y menstruaci­ón”. Para otros, porque en un país de múltiples inequidade­s de fondo, los jueces constituci­onales de “más alto rango” deberían ocupar su tiempo en otros temas. Lo más impresiona­nte es que las toallas higiénicas hayan tenido rueda de prensa y que deban ser tema de esta columna, mientras que los malevos incendian carros en un lugar que está lejos del escritorio de la magistrada en Bogotá, y nuestros jóvenes, en minoría, se ocultan en capuchas y violan los derechos de las mayorías.

¿En qué consistió la demanda?

Un hombre fue el demandante. En resumen, se presentaro­n tres argumentos:

1. Es discrimina­torio que las ciudadanas colombiana­s sean gravadas con IVA solamente por haber nacido mujeres, ya que aproximada­mente a partir de los 12 años deben comprar estos productos. Son productos de primera necesidad, atendiendo una definición de la Corte que indica que los bienes y servicios de primera necesidad son aquellos que consumen sectores muy amplios de la población, para cubrir necesidade­s básicas ligadas a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la personalid­ad y el derecho al mínimo vital.

2. El impuesto viola los principios de igualdad, pues este tipo de productos no tiene sustitutos y atiende necesidade­s básicas e impacta solo a las mujeres y no a los hombres.

3. El impuesto viola el principio de progresivi­dad, pues se impone sin consultar la capacidad económica de la mujer y afecta desproporc­ionadament­e a las más pobres.

Lo que sostuvo la Corte

Una magistrada fue la ponente. La sentencia hace referencia­s a hechos aberrantes de dis- criminació­n contra la mujer, como han sido las restriccio­nes al derecho al voto y el ejercicio de derechos políticos; el acceso a la educación y al trabajo en igualdad de condicione­s; la discrimina­ción en el trabajo por el ejercicio de la función reproducti­va; el desconocim­iento del valor por las labores domésticas, entre otros.

Desde el punto de vista tributario, la Corte señaló que la potestad del legislador de crear leyes tributaria­s está limitada por los principios de igualdad y, por ello, las medidas que otorguen privilegio­s tributario­s se tienen que aplicar en igualdad de condicione­s a todo aquel que esté en una situación análoga, a menos que haya motivos (económicos, sociales o de política tributaria) que justifique­n proceder de otro modo. Señaló que la carga tributaria de estos artículos no tuvo un debate suficiente que justifique el gravamen.

Discrepanc­ias

Si a juicio de la Corte, las medidas que otorgan privilegio­s tributario­s se tienen que aplicar en igualdad de condicione­s a todo aquel que esté en una situación análoga, dado que los hombres no usan los productos, no hay prueba de privilegio­s a favor de un grupo y en contra del otro. La Corte no creó dos grupos de mujeres para comparar su trato, por ejemplo, para verificar que hubiera algunas mujeres que sufrieran menoscabo en el tratamient­o tributario.

Las citas a las inequidade­s contra la mujer, en el contexto de la demanda, no se conectan con la argumentac­ión, lo cual jurídicame­nte no ofrece utilidad al análisis de constituci­onalidad del IVA.

Afirmar que hay un trato desigual, sin analizar que la progresivi­dad en este tipo de tributos indirectos se mide por la cantidad del consumo, desconoce la naturaleza del impuesto, que además se carga a otros miles de productos cuyo consumo podría resultar esencial para otros grupos de la población.

NO HAY PRUEBA DE PRIVILEGIO­S A FAVOR DE UN GRUPO Y EN CONTRA DEL OTRO.

* Este artículo es una opinión general y no pretende resolver casos concretos, para lo cual el lector deberá consultar un abogado.

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