Sobre el IVA y las toallas higiénicas
Empiezo esta columna con una frase en inglés que leí hace un tiempo. Advierto no es de mi autoría y desconozco la fuente: “Equal rights for others does not mean less rights for you. Its not pie”. En días pasados, la Corte Constitucional1 decidió que gravar con el IVA las toallas higiénicas y los tampones era inconstitucional. La noticia llamó la atención desde varios puntos de vista: para algunos, por hablarse de “tampón, toalla y menstruación”. Para otros, porque en un país de múltiples inequidades de fondo, los jueces constitucionales de “más alto rango” deberían ocupar su tiempo en otros temas. Lo más impresionante es que las toallas higiénicas hayan tenido rueda de prensa y que deban ser tema de esta columna, mientras que los malevos incendian carros en un lugar que está lejos del escritorio de la magistrada en Bogotá, y nuestros jóvenes, en minoría, se ocultan en capuchas y violan los derechos de las mayorías.
¿En qué consistió la demanda?
Un hombre fue el demandante. En resumen, se presentaron tres argumentos:
1. Es discriminatorio que las ciudadanas colombianas sean gravadas con IVA solamente por haber nacido mujeres, ya que aproximadamente a partir de los 12 años deben comprar estos productos. Son productos de primera necesidad, atendiendo una definición de la Corte que indica que los bienes y servicios de primera necesidad son aquellos que consumen sectores muy amplios de la población, para cubrir necesidades básicas ligadas a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al mínimo vital.
2. El impuesto viola los principios de igualdad, pues este tipo de productos no tiene sustitutos y atiende necesidades básicas e impacta solo a las mujeres y no a los hombres.
3. El impuesto viola el principio de progresividad, pues se impone sin consultar la capacidad económica de la mujer y afecta desproporcionadamente a las más pobres.
Lo que sostuvo la Corte
Una magistrada fue la ponente. La sentencia hace referencias a hechos aberrantes de dis- criminación contra la mujer, como han sido las restricciones al derecho al voto y el ejercicio de derechos políticos; el acceso a la educación y al trabajo en igualdad de condiciones; la discriminación en el trabajo por el ejercicio de la función reproductiva; el desconocimiento del valor por las labores domésticas, entre otros.
Desde el punto de vista tributario, la Corte señaló que la potestad del legislador de crear leyes tributarias está limitada por los principios de igualdad y, por ello, las medidas que otorguen privilegios tributarios se tienen que aplicar en igualdad de condiciones a todo aquel que esté en una situación análoga, a menos que haya motivos (económicos, sociales o de política tributaria) que justifiquen proceder de otro modo. Señaló que la carga tributaria de estos artículos no tuvo un debate suficiente que justifique el gravamen.
Discrepancias
Si a juicio de la Corte, las medidas que otorgan privilegios tributarios se tienen que aplicar en igualdad de condiciones a todo aquel que esté en una situación análoga, dado que los hombres no usan los productos, no hay prueba de privilegios a favor de un grupo y en contra del otro. La Corte no creó dos grupos de mujeres para comparar su trato, por ejemplo, para verificar que hubiera algunas mujeres que sufrieran menoscabo en el tratamiento tributario.
Las citas a las inequidades contra la mujer, en el contexto de la demanda, no se conectan con la argumentación, lo cual jurídicamente no ofrece utilidad al análisis de constitucionalidad del IVA.
Afirmar que hay un trato desigual, sin analizar que la progresividad en este tipo de tributos indirectos se mide por la cantidad del consumo, desconoce la naturaleza del impuesto, que además se carga a otros miles de productos cuyo consumo podría resultar esencial para otros grupos de la población.
NO HAY PRUEBA DE PRIVILEGIOS A FAVOR DE UN GRUPO Y EN CONTRA DEL OTRO.
* Este artículo es una opinión general y no pretende resolver casos concretos, para lo cual el lector deberá consultar un abogado.