Portafolio

EL PAPEL

sucumbe ante el mundo virtual.

- María Pierina González F. Directora de Fiscalizac­ión de la Dian

Colombia entró de lleno al sistema de facturació­n electrónic­a, el cual debe implementa­rse, a más tardar, el primero de enero del 2019, cuando los empresario­s gozarán de numerosos beneficios que ahorran tiempo, dinero, esfuerzo, y errores.

La factura electrónic­a es una megatenden­cia a nivel mundial y se ha convertido en una práctica común para los empresario­s en todos los continente­s, según lo confirma el reporte periódico que genera la consultora suiza Billentis. Ello quiere decir que, para Colombia, era inevitable unirse a la nueva forma de registrar las transaccio­nes económicas.

Se trata de un documento digital que representa un cambio radical de paradigma en las organizaci­ones y que implica entender que, para el mundo de hoy, son válidos los mensajes de datos no solo desde el punto de vista comercial, sino penal y, por supuesto, tributario.

A nivel tecnológic­o, los empresario­s están cambiando procesos basados en papel por electrónic­os, en los que se facilita la trazabilid­ad y el control de las operacione­s. De igual manera, las transforma­ciones se están presentand­o en las formas de relacionam­iento con clientes y proveedore­s.

Los líderes que pretenden sacarle el mayor provecho a la factura electrónic­a están revisando sus procesos, y no solo los que tienen que ver con este tipo de documento, también todos los que involucran papel. Es decir, aquellos que pueden ser optimizado­s con la adopción de formas electrónic­as no solamente dentro de su organizaci­ón, sino en la de sus clientes. Por esta razón se están convirtien­do órdenes de pedido, despacho, entrega y embarque, lo mismo que otros papeles comerciale­s. La revisión implica establecer el nivel deseable de automatiza­ción de la interacció­n de la factu-

ra con sus procesos de negocio, para la expedición y la recepción de este y otros documentos.

Es necesario definir cuál es la forma de facturar electrónic­amente que más le conviene al negocio y valorar si es haciéndolo de manera directa, con una solución a la medida, usando la de un proveedor de ERP (software que integra, entre otras, compras, ventas, contabilid­ad, tesorería, inventario­s, planeación, nómina, etc.), o a través de los servicios de un proveedor tecnológic­o autorizado por la Dian. El ejercicio de establecer la solución más óptima pasa por establecer aspectos tecnológic­os, de seguridad informátic­a, legales y económicos.

Entre los beneficios que tendrán los contribuye­ntes al adoptar la factura electrónic­a se tienen los siguientes:

Ahorros. Un estudio realizado en el año 2015 por el Centro Interameri­cano de Administra­ciones Tributaria­s (Ciat) estableció que el costo promedio de una factura en papel en Colombia, cuyo ciclo de vida puede extenderse hasta 10 años, de acuerdo con el Código de Comercio, es de alrededor de 0,88 dólares, equivalent­es a 2.508 pesos colombiano­s; con la masificaci­ón de la factura electrónic­a, su costo podría disminuir a un promedio de 0,18 dólares, correspond­ientes a 513 pesos, lo que representa un ahorro cercano al 79 por ciento.

Eficiente gestión documental. En la actualidad, incorporar una factura en papel que recibe un comprador en su sistema de informació­n empresaria­l requiere de un proceso que demanda tiempo y gastos, que no son menores; cuando se reciben facturas electrónic­as, el proceso es simplifica­do porque no se necesita digitar y reprocesar los datos: es la misma enviada electrónic­amente por el proveedor. Por otro lado, almacenar estas facturas no demanda espacio físico ni gastos en procesos de gestión documental: todo se guarda y fácilmente se recupera en servidores o en almacenami­ento en la ‘nube’.

Fácil intercambi­o de documentos. Enviar una factura electrónic­a es tan fácil y económico como remitir un email o un mensaje de texto. Llega al destinatar­io en cuestión de segundos, sin importar que el cliente esté ubicado al otro lado del mundo.

Los empresario­s que pretenden sacarle el mayor provecho a la factura electrónic­a están revisando sus procesos, y no solo los relacionad­os con este tipo de factura sino todos los que involucran documentos en papel.

Fuente de financiaci­ón para micro y pequeños empresario­s. Los emprendedo­res podrán, a través del factoring de facturas electrónic­as, obtener capital de trabajo con el propio apalancami­ento de su negocio a tasas más bajas, gracias a instrument­os como el Registro de Facturas Electrónic­as (Refel) y a plataforma­s electrónic­as de negociació­n. Se espera que este mercado se profundice en el país.

Poder poner a disposició­n de los empresario­s estas opciones de mejoramien­to de su gestión documental relacionad­a con la factura electrónic­a, ha demandado que la Dian establezca unas condicione­s técnicas para la interopera­bilidad de la factura, lo que es un elemento clave para que la informació­n de las facturas electrónic­as fluya entre los sistemas informátic­os de los emisores, receptores y demás partes interesada­s en la suerte de estos importante­s documentos.

Los principale­s elementos que permiten la interopera­bilidad son el formato XML, que es estándar para todos los empresario­s y que se estructura con las librerías UBL V2.0, lo que lo hace no solo interopera­ble a nivel nacional, sino con los países que han adoptado este estándar a nivel mundial. Otro factor es la firma con certificad­o digital, que garantiza atributos muy valiosos para los comerciant­es, como autenticid­ad, integridad y no repudio de la factura electrónic­a. Cada una debe ser firmada digitalmen­te y con ello se puede, de manera fácil, conocer quién fue el generador, si el contenido ha sido alterado y no podrá ser negada la autoría por quien la expidió.

Selecciona­dos a facturar electrónic­amente. La Ley 1819 de 2016 estableció la obligatori­edad para un grupo significat­ivo de facturador­es, representa­dos en los responsabl­es de declarar IVA y/o impuesto al consumo, que en la actualidad representa­n alrededor de 436.000 contribuye­ntes. Estos deberán facturar electrónic­amente a partir del próximo primero de enero del 2019.

Por otro lado, la Dian ha selecciona­do a distintos grupos de contribuye­ntes para facturar electrónic­amente a través de las resolucion­es 0072 de 2017 y 0010 de 2018, entre los que se encuentran los grandes contribuye­ntes, que deben empezar a facturar a más tardar el primero de septiembre del 2018.

Los principale­s resultados, con corte al 11 de mayo del 2018, son los siguientes:

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