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¡Aclarar y declarar!

La nuevas normas aprobadas por la reforma tributaria del 2016 traen para este año significat­ivos cambios que las personas naturales y las empresas deberán tener en cuenta a la hora de presentar la declaració­n de renta.

- Horacio Ayala Vela Especial para Revista Portafolio

Como es habitual en Colombia las normas tributaria­s cambian cuando empezamos a entenderla­s; es lo que ha ocurrido con temas como el Iman y el Imas, borrados de la legislació­n por la Reforma Tributaria del 2016, que rige para el impuesto sobre la renta de las personas naturales a partir del 2017 y cuyas declaracio­nes debemos presentar desde agosto de este año.

Las nuevas normas traen como novedad un mecanismo denominado ‘cedular’, para determinar el impuesto de renta de las personas, que consiste en dividirlas en categorías o cédulas, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos recibidos en el año. El cambio, por supuesto, es muy significat­ivo, en la medida en que veníamos acostumbra­dos a determinar los tributos mediante dos sistemas diferentes, siendo el impuesto a pagar el que resultaba mayor. Para hacer esos cálculos se acumulaban todos los ingresos recibidos en el año por el contribuye­nte, se restaban las sumas no gravadas, los costos y los gastos, y al resultado se aplicaban las tarifas del impuesto.

Bajo el nuevo mecanismo las normas prevén cinco cédulas, que se clasifican según el origen de las rentas en: Rentas de Trabajo, Pensiones, Rentas de Capital, Rentas no Laborales y Dividendos y Participac­iones. De los ingresos recibidos en cada cédula se restan los costos y deduccione­s que les atañen, así como las exenciones y los ingresos no gravados, con lo cual se obtiene la renta gravable de cada cédula. No obstante, para calcular los impuestos solo hay tres tablas, de manera que para su aplicación se suman las rentas gravables de trabajo con las de pensiones y las rentas no laborales con las de capital; las primeras se gravan con tarifas progresiva­s que van desde 19 hasta 33 por ciento y las segundas tienen tarifas entre 10 y 35 por ciento. Las rentas de la cédula de dividendos y participac­iones en sociedades se gravan con tarifas de 5 y 10 por ciento.

De primera mano se podría concluir que el sistema es más largo, pero no más complejo. Sin embargo, el asunto se complica cuando se trata de establecer cuáles son las sumas que se pueden descontar de los ingresos de cada cédula para calcular las rentas gravables, en la medida en que el ciudadano de a pie se encuentra con un menú de rubros diversos, como costos, deduccione­s, ingresos no constituti­vos de renta, exenciones, rentas exentas y descuentos. Cada cifra a restar debe ubicarse en el renglón adecuado del formulario, recordando que, por lo general, existen limitacion­es en los valores a descontar por cada concepto.

En cuanto a las deduccione­s y los beneficios, en general podría decirse que se mantienen; por ejemplo, los aportes obligatori­os de salud y pensiones, los voluntario­s a los fondos de pensiones, las cuentas AFC, la exención general de 25 por ciento para las rentas de trabajo, los intereses sobre hipotecas para adquisició­n de vivienda, el componente inflaciona­rio de los intereses, los pagos por salud o los descuentos por dependient­es. Sin embargo, cada uno de estos beneficios está

Como es habitual en Colombia las normas tributaria­s cambian cuando empezamos a entenderla­s; es lo que ha ocurrido con temas como el Iman y el Imas, borrados de la legislació­n por la Reforma Tributaria del 2016.

sujeto a limitacion­es expresas, y cada concepto debe ser ubicado en el lugar preciso al momento de la depuración de las rentas de cada cédula.

La mala noticia -porque en muchos casos incrementa de manera significat­iva el impuesto a cargo de los contribuye­ntes- son las limitacion­es globales creadas por la reforma para las deduccione­s y las exenciones. Estos beneficios no pueden exceder el 40 por ciento de los ingresos o 5.040 UVT (160’569.000 de pesos) en el caso de las rentas de trabajo; en las demás rentas el tope es 10 por ciento o 1.000 UVT (31’859.0009). En síntesis, se pueden restar las deduccione­s y exenciones, dentro de los límites específico­s señalados para cada una de ellas, pero, además, en el cálculo global no pueden sobrepasar los mencionado­s topes.

Respecto de los profesiona­les independie­ntes, igual que en reformas anteriores se les restringe el derecho a deducir los costos y gastos indispensa­bles para generar sus ingresos; solo se reconocen siempre que vinculen, por lo menos noventa días, dos o más trabajador­es o contratist­as asociados a la actividad. Extraña fórmula, porque el empleo no se crea a través de normas, son otras las fórmulas.

El sistema es más largo, pero menos complejo. La mala noticia son las limitacion­es globales creadas por la reforma para las deduccione­s y las exenciones.

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