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Consultas no frenarán minería y petróleo

La Corte Constituci­onal dijo que el Estado es el propietari­o de los recursos del suelo y no los municipios.

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Constituci­onal le lanzó un salvavidas a la operación minera y petrolera del país, al decidir que las consultas populares ya no podrán frenar o intervenir en su desarrollo. Con una votación de cinco togados a favor y uno en contra, fue avalada la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien argumenta en su escrito que el Estado es el propietari­o de los recursos del suelo, en tanto que el subsuelo es de la Nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipale­s. Reafirma que si el Gobierno Nacional tiene competenci­as sobre esos recursos, entonces las autoridade­s territoria­les (alcaldías, concejos, gobernacio­nes y asambleas departamen­tales) no pueden impedir la explotació­n de los recursos naturales no renovables. Es decir, no se puede recurrir a las consultas populares para llegar a estar por encima de los intereses de la Nación. “La Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territoria­l, específica­mente lo referido a las competenci­as constituci­onales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotació­n de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participac­ión ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividade­s de extracción en un determinad­o municipio o distrito”, subraya la Corte en un comunicado.

SIN EFECTO, RESULTADO DE CUMARAL

El fallo del alto tribunal es producto de la acción de tutela que interpuso la compañía petrolera Mansarovar contra el Tribunal Contencios­o Administra­tivo del Meta, corporació­n que avaló el desarrollo de la consulta popular y que terminó decidiendo sobre el freno de operacione­s petroleras en el municipio de Cumaral (Meta). “La Corte consideró que el Tribunal Administra­tivo del Meta (...) violó el debido proceso, por cuanto interpretó de forma aislada las disposicio­nes constituci­onales y desconoció los pronunciam­ientos de la Corte Constituci­onal referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares”, señala un comunicado del alto tribunal. Así, la Sala Plena de la Corte echó por tierra el resultado de esta consulta, la cual se realizó en junio del año pasado, y en la que el 97% de sus habitantes (7.703 votos) le dijeron no al desarrollo de la extracción de hidrocarbu­ros en su territorio, y que terminó por afectar las tareas que venía desarrolla­ndo Mansarovar. “De igual manera, consideró la Sala que pese a que la Constituci­ón reconoce en cabeza de las entidades territoria­les la competenci­a para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrent­e con las competenci­as de la Nación”, señala la Corte Constituci­onal.

COORDINACI­ÓN Y CONCURRENC­IA

En el debate, los magistrado­s identifica­ron que en la actualidad no existen mecanismos “idóneos y vigorosos” para garantizar tanto la participac­ión ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinaci­ón y concurrenc­ia de la Nación y las entidades territoria­les. “Por tanto, la Sala Plena de la Corte exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participac­ión ciudadana, y uno o varios instrument­os de coordinaci­ón y concurrenc­ia nación-territorio”. Para expertos constituci­onalistas consultado­s, los mecanismos de participac­ión no siempre han sido efectivos para que las comunidade­s puedan hacer escuchar sus peticiones y exigencias frente a los proyectos extractivo­s. “Por esta razón quedó en manos del Legislativ­o reglamenta­r esas formas de participac­ión de las comunidade­s que se vean afectadas por la operación minero o petrolera”, señaló una de las fuentes consultada­s. En ese sentido, el Congreso debería regular la forma en la que el Estado y los entes locales se pueden poner de acuerdo frente a este tipo de proyectos.

CON SEGURIDAD JURÍDICA

Para la Asociación Colombiana de Minería (ACM), esta decisión no solo le da vida a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por el citado mecanismo de participac­ión ciudadana, sino que empieza dar señales positivas en materia de seguridad jurídica, reiterando la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado. “Celebramos la decisión de la Corte Constituci­onal que otorga certeza jurídica a los inversioni­stas de estos proyectos que están comprometi­dos con la legalidad y las operacione­s responsabl­es en materia ambiental y social” señaló Santiago Ángel Urdinola, presidente de la ACM. El dirigente gremial agregó que el sector minero continúa comprometi­do con la “minería bien hecha y seguirá trabajando de la mano de las comunidade­s, autoridade­s locales y nacionales para desarrolla­r proyectos mineros sostenible­s y que brinden autentico desarrollo a las regiones”. Registros de la ACM indican que, hasta la fecha, se tienen contabiliz­adas cerca de 158 iniciativa­s de consultas populares y acuerdos municipale­s en 135 municipios del país. En nueve oportunida­des los ciudadanos acudieron a las urnas para frenar los proyectos.

No se puede recurrir a las consultas populares para llegar a estar por encima de los intereses de la Nación, más en los proyectos mineros y petroleros”.

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 ?? Archivo EL TIEMPO ?? La Corte echó por tierra el resultado de la consulta popular de Cumaral (Meta), que se realizó en junio del 2017.
Archivo EL TIEMPO La Corte echó por tierra el resultado de la consulta popular de Cumaral (Meta), que se realizó en junio del 2017.

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