Consultas no frenarán minería y petróleo
La Corte Constitucional dijo que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y no los municipios.
Constitucional le lanzó un salvavidas a la operación minera y petrolera del país, al decidir que las consultas populares ya no podrán frenar o intervenir en su desarrollo. Con una votación de cinco togados a favor y uno en contra, fue avalada la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien argumenta en su escrito que el Estado es el propietario de los recursos del suelo, en tanto que el subsuelo es de la Nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Reafirma que si el Gobierno Nacional tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales (alcaldías, concejos, gobernaciones y asambleas departamentales) no pueden impedir la explotación de los recursos naturales no renovables. Es decir, no se puede recurrir a las consultas populares para llegar a estar por encima de los intereses de la Nación. “La Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito”, subraya la Corte en un comunicado.
SIN EFECTO, RESULTADO DE CUMARAL
El fallo del alto tribunal es producto de la acción de tutela que interpuso la compañía petrolera Mansarovar contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, corporación que avaló el desarrollo de la consulta popular y que terminó decidiendo sobre el freno de operaciones petroleras en el municipio de Cumaral (Meta). “La Corte consideró que el Tribunal Administrativo del Meta (...) violó el debido proceso, por cuanto interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares”, señala un comunicado del alto tribunal. Así, la Sala Plena de la Corte echó por tierra el resultado de esta consulta, la cual se realizó en junio del año pasado, y en la que el 97% de sus habitantes (7.703 votos) le dijeron no al desarrollo de la extracción de hidrocarburos en su territorio, y que terminó por afectar las tareas que venía desarrollando Mansarovar. “De igual manera, consideró la Sala que pese a que la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación”, señala la Corte Constitucional.
COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA
En el debate, los magistrados identificaron que en la actualidad no existen mecanismos “idóneos y vigorosos” para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales. “Por tanto, la Sala Plena de la Corte exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana, y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio”. Para expertos constitucionalistas consultados, los mecanismos de participación no siempre han sido efectivos para que las comunidades puedan hacer escuchar sus peticiones y exigencias frente a los proyectos extractivos. “Por esta razón quedó en manos del Legislativo reglamentar esas formas de participación de las comunidades que se vean afectadas por la operación minero o petrolera”, señaló una de las fuentes consultadas. En ese sentido, el Congreso debería regular la forma en la que el Estado y los entes locales se pueden poner de acuerdo frente a este tipo de proyectos.
CON SEGURIDAD JURÍDICA
Para la Asociación Colombiana de Minería (ACM), esta decisión no solo le da vida a varios proyectos mineros que se habrían visto truncados por el citado mecanismo de participación ciudadana, sino que empieza dar señales positivas en materia de seguridad jurídica, reiterando la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado. “Celebramos la decisión de la Corte Constitucional que otorga certeza jurídica a los inversionistas de estos proyectos que están comprometidos con la legalidad y las operaciones responsables en materia ambiental y social” señaló Santiago Ángel Urdinola, presidente de la ACM. El dirigente gremial agregó que el sector minero continúa comprometido con la “minería bien hecha y seguirá trabajando de la mano de las comunidades, autoridades locales y nacionales para desarrollar proyectos mineros sostenibles y que brinden autentico desarrollo a las regiones”. Registros de la ACM indican que, hasta la fecha, se tienen contabilizadas cerca de 158 iniciativas de consultas populares y acuerdos municipales en 135 municipios del país. En nueve oportunidades los ciudadanos acudieron a las urnas para frenar los proyectos.
No se puede recurrir a las consultas populares para llegar a estar por encima de los intereses de la Nación, más en los proyectos mineros y petroleros”.