El país espera fórmula que baje déficit en Fondo de Combustibles
A la fecha, la cifra negativa del fondo llegaría a $15 billones. Prácticamente se duplicó en un año si se tiene en cuenta que en mayo del 2018 era $7 billones. Los ministerios de Hacienda y Minas y Energía trabajan en la solución para mejorar su funcionamiento. MIENTRAS EL déficit en el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) sigue subiendo como espuma, el país continúa a la espera de una fórmula que trace el Gobierno para decrecer la cifra negativa.
En poco más de un año el déficit se duplicó ya que pasó de $7 billones en mayo del 2018 a cerca de $15 billones para estas fechas.
Esta alza llama aún más la atención, si se tiene en cuenta que el déficit en el citado fondo en el 2016 era de $5,4 billones y en el 2017 registró $6,5 billones.
Según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el déficit acumulado del FEPC asciende a más de 1,3% del PIB y, puntualmente, para 2018 se ubicó en 0.4% del PIB.
“Del total del déficit, cerca del 85% corresponde a déficit generado por el diferencial y la recuperación de los costos de importación, en tanto 15% a los subsidios de zona frontera. En últimas, el mecanismo de compensación del FEPC se ha constituido como un subsidio directo al precio de la gasolina y el diésel”, señala el MFMP en uno de sus apartes.
Así mismo, apunta que también se debe a que, en cualquier caso, un menor y limitado ajuste del ingreso al productor, implica un menor precio al consumidor y al final es subsidiado con recursos de la Nación. Es importante anotar que el FEPC se cuenta dentro del balance del Sector Público No Financiero.
Y a renglón seguido advierte: “En el mediano plazo, de continuar el FEPC con el mismo funcionamiento, el déficit se acrecentaría significativamente a niveles de 2,5% del PIB. Esto hace relevante revisar a futuro su funcionamiento, instancias de decisión y demás factores que limitan su correcta operación”.
CONJUNTO DE MEDIDAS
Con el fin de bajar el déficit al FEPC, el Gobierno incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) un conjunto de medidas (artículos 31, 32 y 33) para mejorar su funcionamiento.
De acuerdo al MFMP, estos artículos contenidos en el PND permiten que se revise el mecanismo actual del fondo a corto o mediano plazo.
“Esto permitirá que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y Energía realicen ajustes a la fórmula de fijación del ingreso al productor, eliminando algunos de los problemas mencionados que limitaron o restringieron el correcto funcionamiento del FEPC. A la par, se podrán realizar ajustes a los márgenes y costos de la cadena de comercialización de los combustibles. Esto permitiría que el fondo continúe operando de forma sostenible”, reza el MFMP
El PND autoriza para que el Ministerio de Hacienda realice coberturas financieras sobre los precios de los combustibles o la tasa de cambio en los mercados internacionales. Esto permite que el FEPC pueda protegerse de momentos de fuertes incrementos en los precios internacionales y que en el mediano plazo el déficit se reduzca.
Esto, sumado a la materialización de los ajustes a la metodología, que permitiría estabilizar el diferencial entre el precio internacional y el ingreso al productor, lo que llevaría a que el fondo converja a niveles de mínimos en términos de déficit.
De igual manera, el PND autoriza para que las obligaciones a cargo del FEPC se extingan a partir de 2019, lo cual permitirá depurar el acumulado en términos de déficit del fondo.
LAS TAREAS DEL ESTADO
Las medias incluidas en el PND para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del FEPC, recaen directamente en el Ministerio de Hacienda por ser su administrador del FEPC.
La razón, esta cartera podrá realizar directamente o a través de entidades especializadas, el diseño, gestión, adquisición y/o celebración de instrumentos y/o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petróleo o de los combustibles líquidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense.
“Las obligaciones derivadas de las cuentas por cobrar constituidas por la Nación al FEPC (...) se entenderán extintas a partir de la expedición de la presente ley”, señala el artículo 32 del PND, el cual advierte que “para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, antes del 31 de diciembre del 2019, el Ministerio de Hacienda realizará las operaciones necesarias para la extinción de la deuda de la que trata el presente artículo, y de sus respectivos intereses”.
Y al Ministerio de Minas, el PND en el artículo 33 le ordena establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución.
“El Ministerio de Hacienda determinará el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, que se hará a través del FEPC”, resalta el citado inciso.
El Minminas establecerá la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de combustibles líquidos”.
Minhacienda debe realizar las coberturas financieras sobre los precios de los combustibles o la tasa de cambio en el mercado”.