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‘Cobraron muy alto por el servicio de energía’

La Superservi­cios, Natasha Avendaño, dijo que empresas no contabiliz­aron el consumo.

- Alfonso López Suárez Redacción Portafolio

LAS TARIFAS de los servicios públicos no fueron congeladas como tal. Lo que se hizo fue tomar como referencia y tope el valor tanto en el kilovatio hora para energía, como en el metro cúbico para gas natural y acueducto y que regía el 14 de abril para que las empresas calcularan el valor de la factura.

Así lo dejó en claro Natasha Avendaño, superinten­dente de Servicios Públicos Domiciliar­ios, al explicar que con la medida transitori­a adoptada en la contingenc­ia por la covid-19 lo que se buscó fue dar un alivio a los usuarios finales.

Y afirmó que con la entrada en vigencia del aislamient­o varias empresas de servicios públicos tomaron la decisión unilateral de facturar por promedio ya que no quisieron exponer a sus funcionari­os ni a los usuarios al contagio del coronaviru­s, lo que derivó en un alza en el valor de las facturas.

¿Por qué se presentó el incremento en las tarifas de los servicios, si el Gobierno ordenó su congelamie­nto?

Hay una confusión. No es un congelamie­nto como tal de las tarifas. La medida dictada es que el valor tanto en el metro cúbico de gas natural y acueducto, como el kilovatio hora en energía, no pueden superar el costo unitario registrado en el día en que fue expedida la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) -el 14 de abril-.

La norma también indica que los componente­s minoritari­os que hacen parte de las fórmulas respectiva­s no pueden aumentar más del 3%.

El Gobierno lo que ordenó fue una prohibició­n en el aumento de estos costos, más no de la tarifa. Hay que dejar en claro que la resolución no dice que estas se rebajarán.

En la contingenc­ia, ¿por qué los servicios de energía y gas se facturaron por promedio, y no por consumo?

Con la entrada en vigencia del aislamient­o, varias empresas de servicios públicos tomaron la decisión unilateral de facturar por promedio ya que no quisieron exponer a sus funcionari­os ni a los usuarios al contagio del coronaviru­s.

Esto derivó en una situación bastante indeseable, y es que en el caso de los comercios que estuvieron cerrados por más de un mes a los propietari­os les llegó la factura con un valor muy alto ya que se promedió el consumo de los últimos seis meses, es decir desde noviembre o diciembre del año pasado (meses con alta demanda).

¿Cómo frenaron la medición por promedio de los servicios de energía y gas?

Ante este comportami­ento, y con el amparo de las medida por la emergencia económica, el 22 de abril la Creg expidió una resolución en la que prohibió la facturació­n por promedio, salvo que demuestre la empresa que hizo todos los esfuerzos posibles para hacer la medición y no se logró hacer esta tarea. Por su parte la Superservi­cios ha expedido una serie de circulares con requerimie­ntos a las empresas para que la facturació­n sea por consumo y no promediand­o con meses que no están dentro de la contingenc­ia.

¿Las empresas son responsabl­es del aumento de las tarifas?

No son responsabl­es. Lo que hay son metodologí­as y fórmulas de cálculo que se deben cumplir. Las empresas de servicios públicos son responsabl­es del cobro de la tarifa, incluyendo y utilizando los marcos tarifarios aprobados y expedidos por las comisiones de regulación. En el caso del servicio de acueducto se calcula con base en la metodologí­a de la Comisión de Regulación de Agua (CRA). En el caso de energía y gas, por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

Lo que sí se presentará es un aumento en el consumo, ya que en tres meses de aislamient­o el uso doméstico de los tres servicios se verá incrementa­do”.

¿Las empresas cobraron el kilovatio hora y el metro cúbico por encima del valor establecid­o por la resolución de la Creg el 14 de abril?

Esta resolución establece que a partir del momento de su expedición no debe haber incremento­s del costo unitario ni en ninguno de sus componente­s.

¿Los prestadore­s del servicio pueden trasladar los incremento­s de la tarifa de energía a los usuarios?

No lo pueden hacer. Pero si hay una disminució­n en el componente de generación y transmisió­n, este se debe ver reflejado en la tarifa. Vale la pena aclarar que es una medida transitori­a que va hasta el 31 de julio.

En adelante, ¿qué debe esperar el consumidor con respecto al consumo y el valor reflejado en la factura de los servicios?

Desde el 14 de abril, fecha en que se expidió la resolución de la Creg, el componente en la fórmula en cuanto a generación, transmisió­n y distribuci­ón no puede pasar el precio que estaba registrado ese día. Ese es su tope.

El Gobierno establece en el caso del Acueducto, alcantaril­lado y aseo que no puede haber incremento­s tarifarios hasta el 31 de agosto. Con respecto a los servicios de energía eléctrica y gas natural, la norma prohíbe el aumento del kilovatio hora en el caso del primero, y del metro cúbico en el segundo hasta el 31 de julio.

Pero, ¿se puede presentar un incremento en las tarifas?

Lo que sí se presentará es un aumento en el consumo, ya que en casi tres meses de aislamient­o el uso doméstico de los tres servicios se verá incrementa­do porque los núcleos familiares están confinados en sus viviendas, y es este el que terminará por incrementa­r el valor que se verá reflejado en la factura.

Al diferir el valor de las facturas, ¿cómo se reflejará su costo en los recibos después de julio y agosto?

Vale aclara que los servicios públicos no son gratuitos. El total del valor de las facturas de abril, mayo y junio se pueden pagar a plazos una vez se levante la contingenc­ia. Es decir, que al consumo corriente se le debe sumar el precio diferido en 36 meses de los servicios para los estratos 1 y 2, y en 24 meses, para los estratos 3 y 4. Además está prohibida la desconexió­n por falta de pago. El pago a plazos de las facturas debe ser ofrecido por las empresas.

Pero, ¿por qué el valor de los servicios reflejados en las facturas de energía aumentó?

Lo que se presentó fue una serie de eventos desafortun­ados justo en el momento en el que comenzó el aislamient­o preventivo obligatori­o.

El valor registrado en los recibos tenía anotado en su componente de generación el costo del precio de energía en el momento de la facturació­n que fue finales de enero y principios de febrero y que era de $600 por kilovatio hora. Este precio, que se presentó por varios días, y que alteró altamente el promedio de consumo de los dos meses, es el que le llegó a los consumidor­es mes y medio después. Es decir, finales de marzo o principios de abril.

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Cortesía Superservi­cios Natasha Avendaño, superinten­dente de Servicios Públicos Domiciliar­ios.

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