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La importanci­a de la seguridad alimentari­a

- Andrés Espinosa Fenwarth Miembro del Consejo Directivo del ICP. andresespi­nosa@inver10.co

La combinació­n de la pandemia del covid-19 y las medidas de confinamie­nto económico han servido para evocar la pertinenci­a del derecho a la seguridad alimentari­a, el cual ha sido consagrado como una obligación de todos los Estados miembros de Naciones Unidas desde la Declaració­n Universal de Derechos Humanos de 1948 hasta la Resolución No. 2004 de la Asamblea General de 2019. En particular, la FAO definió en el Plan de Acción presentado en la Cumbre Mundial

sobre la Alimentaci­ón de 1996, que la seguridad alimentari­a “se alcanza a nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial cuando todas las personas tienen acceso físico y económico a suficiente­s alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidade­s alimentici­as y sus preferenci­as en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

Estos compromiso­s internacio­nales reconocen que para erradicar el problema del hambre y la malnutrici­ón a nivel planetario no es suficiente incrementa­r la producción de alimentos, sino que también es necesario garantizar que la población más vulnerable tenga disponibil­idad y acceso a los alimentos. La disponibil­idad se refiere a las posibilida­des que tiene la población de alimentars­e directamen­te, explotando la tierra productiva, o mediante sistemas de distribuci­ón, elaboració­n y comerciali­zación, que funcionen apropiadam­ente y permitan trasladar los alimentos desde el campo hasta los centros de distribuci­ón y consumo. La accesibili­dad se consigue cuando los individuos cuentan con alimentos adecuados en términos económicos, físicos, nutriciona­les y de inocuidad alimentari­a, es decir, que sean aptos para el consumo humano.

En Colombia, la emergencia sanitaria y económica ha permitido revivir la jerarquía estratégic­a de la ruralidad nacional y la preminenci­a que le atribuye el artículo 65 de nuestra Constituci­ón a la producción de alimentos. Con ello, la Carta Magna elevó la seguridad alimentari­a a la categoría de principio constituci­onal, y, por esta vía, le ordena al Estado la protección y la promoción de la producción de alimentos colombiano­s. En particular, las Sentencias T-506 de 1992 y C-864 de 2006 determinan que se vulnera la Constituci­ón y la seguridad alimentari­a cuando se desconoce “el grado de garantía que debe tener toda la población, de poder disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimie­ntos nutriciona­les, tratando de reducir la dependenci­a externa y tomando en considerac­ión la conservaci­ón y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generacion­es futuras”.

De las disposicio­nes anteriores no puede inferirse que la jurisprude­ncia colombiana avala o privilegia la importació­n actual de 14 millones de toneladas de comida. Al contrario. Nuestra principal obligación es proteger el mercado interno y fomentar la cadena de producción y distribuci­ón de alimentos nacionales. Para cumplir con las exigencias hay que promover una visión de autonomía y competitiv­idad estratégic­a de la ruralidad, que comprenda el aumento de la productivi­dad agropecuar­ia dentro de la sustitució­n inteligent­e de importació­n de alimentos.

En Colombia, la emergencia sanitaria y económica ha permitido revivir la jerarquía estratégic­a de la ruralidad nacional y la preminenci­a que le atribuye el artículo 65 de la Constituci­ón a la producción de alimentos”.

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