Publimetro Colombia

Jorge 40 no podrá acogerse como exparamili­tar a la JEP

El viernes, la JEP le negó la solicitud de sometimien­to a este tribunal al exjefe paramilita­r

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La Jurisdicci­ón Especial para la Paz, JEP; le negó el pasado viernes, 17 de enero, la solicitud de sometimien­to ante este tribunal del exjefe paramilita­r Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, como exmiembro de las Autodefens­as Unidas de Colombia, Auc; aunque aceptó adelantar un estudio con el que se le permitiría acogerse en calidad de tercero.

Alias Jorge 40, uno de los más sanguinari­os jefes paramilita­res, fue extraditad­o en 2008 a Estados Unidos en donde está pagando una condena de 16 años y medio de cárcel por delitos asociados al narcotráfi­co.

La JEP indicó que la “decisión de rechazarlo como excombatie­nte se tomó teniendo en cuenta porque este tribunal no tiene competenci­a material sobre los exintegran­tes de grupos paramilita­res ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc”.

Ley de Justicia y Paz

Luego de la desmoviliz­aron en el 2006 como parte del acuerdo los exparamili­tares

se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, que contemplab­a penas de máximo ocho años de cárcel a cambio de colaboraci­ón para esclarecer los crímenes, pero algunos de los líderes como Jorge 40 perdieron esos beneficios.

“El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunida­d, en su calidad de exparamili­tar, de someterse a Justicia y Paz, pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromiso­s que había asumido”, recordó la JEP al defender su decisión.

Además, dijo que “la JEP no es una justicia subsidiari­a a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicion­al que pueda ser utilizado como una estrategia oportunist­a para evadir los procedimie­ntos y sanciones de la justicia ordinaria”, agregó.

Alternativ­a como tercero

La JEP aceptó estudiar el sometimien­to del exlíder paramilita­r “como tercero”, pero le solicitó que firme un acta de compromiso, presente “las pruebas que acrediten que financió y auspició organizaci­ones paramilita­res desde finales del año 1996 hasta 1998 y envíe por escrito el compromiso concreto, claro y programado de verdad no conocida en la justicia ordinaria, de reparación y de no repetición”.

La figura de sometimien­to como tercero, según la JEP, aplica para “los miembros de las autodefens­as –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatient­e– pueden comparecer sí y solo sí, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiado­res o colaborado­res. Acogiendo la interpreta­ción de la Corte Constituci­onal sobre el conflicto, según la cual este es un fenómeno social complejo y multicausa­l”.

En la solicitud alias Jorge 40 argumentó que fue “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de autodefens­a”, que desarrolló estrategia­s “para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucio­nales” y que financió y auspició organizaci­ones paramilita­res desde 1996.

El exparamili­tar ahora deberá presentar “las pruebas con las cuales acredite que financió y auspició organizaci­ones paramilita­res antes de formar parte de las Autodefens­as Campesinas de Córdoba y Urabá”.

Asimismo deberá firmar el Acta de sometimien­to en un plazo de 10 días hábiles y entregar de manera escrita, en un plazo de 20 días, “el compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realizació­n de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición”.

Esos dos trámites son obligatori­os, para darle cumplimien­to a lo que dispuso la Corte Constituci­onal y la Sección de Apelación que endureció las condicione­s de sometimien­to de terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la JEP.

“La decisión de rechazarlo como excombatie­nte se tomó teniendo en cuenta que este tribunal no tiene competenci­a material sobre los exintegran­tes de grupos paramilita­res ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc”

JEP

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|EFE

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