Jorge 40 no podrá acogerse como exparamilitar a la JEP
El viernes, la JEP le negó la solicitud de sometimiento a este tribunal al exjefe paramilitar
La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP; le negó el pasado viernes, 17 de enero, la solicitud de sometimiento ante este tribunal del exjefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, Auc; aunque aceptó adelantar un estudio con el que se le permitiría acogerse en calidad de tercero.
Alias Jorge 40, uno de los más sanguinarios jefes paramilitares, fue extraditado en 2008 a Estados Unidos en donde está pagando una condena de 16 años y medio de cárcel por delitos asociados al narcotráfico.
La JEP indicó que la “decisión de rechazarlo como excombatiente se tomó teniendo en cuenta porque este tribunal no tiene competencia material sobre los exintegrantes de grupos paramilitares ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc”.
Ley de Justicia y Paz
Luego de la desmovilizaron en el 2006 como parte del acuerdo los exparamilitares
se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, que contemplaba penas de máximo ocho años de cárcel a cambio de colaboración para esclarecer los crímenes, pero algunos de los líderes como Jorge 40 perdieron esos beneficios.
“El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz, pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromisos que había asumido”, recordó la JEP al defender su decisión.
Además, dijo que “la JEP no es una justicia subsidiaria a la de Justicia y Paz, ni un nuevo escenario de justicia transicional que pueda ser utilizado como una estrategia oportunista para evadir los procedimientos y sanciones de la justicia ordinaria”, agregó.
Alternativa como tercero
La JEP aceptó estudiar el sometimiento del exlíder paramilitar “como tercero”, pero le solicitó que firme un acta de compromiso, presente “las pruebas que acrediten que financió y auspició organizaciones paramilitares desde finales del año 1996 hasta 1998 y envíe por escrito el compromiso concreto, claro y programado de verdad no conocida en la justicia ordinaria, de reparación y de no repetición”.
La figura de sometimiento como tercero, según la JEP, aplica para “los miembros de las autodefensas –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer sí y solo sí, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores. Acogiendo la interpretación de la Corte Constitucional sobre el conflicto, según la cual este es un fenómeno social complejo y multicausal”.
En la solicitud alias Jorge 40 argumentó que fue “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de autodefensa”, que desarrolló estrategias “para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucionales” y que financió y auspició organizaciones paramilitares desde 1996.
El exparamilitar ahora deberá presentar “las pruebas con las cuales acredite que financió y auspició organizaciones paramilitares antes de formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”.
Asimismo deberá firmar el Acta de sometimiento en un plazo de 10 días hábiles y entregar de manera escrita, en un plazo de 20 días, “el compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición”.
Esos dos trámites son obligatorios, para darle cumplimiento a lo que dispuso la Corte Constitucional y la Sección de Apelación que endureció las condiciones de sometimiento de terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la JEP.
“La decisión de rechazarlo como excombatiente se tomó teniendo en cuenta que este tribunal no tiene competencia material sobre los exintegrantes de grupos paramilitares ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc”
JEP