Legalización urbanística en Bogotá
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Uno de los propósitos del proyecto CONSTRUYA Seguro, Saludable y Sostenible de la Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico, Swisscontact, es contribuir al conocimiento sobre la propiedad responsable. En este sentido, un aspecto a tener en cuenta es la importancia de la legalización urbanística.
Esta consiste en el reconocimiento de la existencia de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, de origen informal, realizadas antes del 27 de Junio de 2003, con el fin de aprobar los planos urbanísticos y expedir la reglamentación urbanística. Sin embargo, se debe tener presente que este trámite no implica el reconocimiento de las construcciones existentes, ni el reconocimiento de los derechos de propiedad a favor de los poseedores, ni constituye un título simbólico de dominio.
El proceso de legalización urbanística se puede iniciar de oficio por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, Sdht, para el caso del Distrito Capital o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad o los propietarios de terrenos. Sin embargo, las obligaciones de la legalización le corresponderán al urbanizador, propietario, comunidad organizada o a todos en su conjunto.
Entre los requisitos para este trámite está:
• Carta de solicitud, que indique lo siguiente: nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano, nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones y fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria.
• Original del plano de loteo, el cual debe incluir:
– Identificación del predio o predios incluyendo sus linderos, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina de planeación Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano.
– Estos planos deberán incluir la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes.
– Estos deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor,
urbanizador o propietario o el responsable del trámite.
• Fotocopia de las escrituras públicas o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
• Copia de las pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, litofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.
• Original del acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización, firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
• Radicar los documentos en el punto de atención al ciudadano de la Secretaría del
Hábitat – Carrera 13 n.º 5225.
• Atendar la vista de inspectacion ocular al asentamiento humano en donde se verificará la existencia del asentamiento humano y su concordancia con la información suministrada en la solicitud.
• Como respuesta se obtiene la legalización urbanística de asentamientos humanos, en un término de seis meses.
En este sentido, los entes gubernamentales encargados en realizar este trámite en las diferentes ciudades son:
• Los gobiernos municipales
• El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).
• Secretarias de Planeacion de Colombia.