Publimetro Colombia

El fantasma de las fotomultas pasadas

El lío. Antes de que fuera publicado el fallo de la Corte Constituci­onal en el que se suspendía el cobro de las fotomultas, varios conductore­s recibieron comparendo­s. ¿Son válidos estos partes? Le contamos.

- JUAN MANUEL REYES

Durante solo 19 días, las cámaras de fotomultas en Bogotá impusieron comparendo­s. Desde noviembre de 2019, cuando en la alcaldía de Enrique Peñalosa se inició el proceso de las llamadas cámaras salvavidas, la ciudad estaba a la espera de empezar el cobro de sanciones, que fueron suspendida­s por un fallo de la Corte Constituci­onal en febrero de 2020. Sin embargo, el 25 de mayo, inició la imposición de multas con cámaras.

El pasado viernes, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, anunció que se suspenderí­a el cobro pecuniario a través de fotomultas. El motivo radica en el fallo de febrero de 2020, pero que solo fue publicado este lunes. Este fallo presenta una dificultad seria: identifica­r al conductor de los vehículos que son captados por las cámaras de fotomultas, tanto en Bogotá como en otros sitios del país.

Según la Corte, es inconstitu­cional expedir el comparendo de manera solidaria tanto al conductor como al dueño de cada vehículo captado cometiendo una infracción. Esto hace que las multas solo sean cobradas por quien las comete. Así, por ejemplo, si un taxi es captado con la cámaras andando con exceso de velocidad, su propietari­o no puede ser sancionado.

La respuesta de Estupiñán sería suspender temporalme­nte el cobro de fotomultas en Bogotá, pero no el proceso de toma. Ahora se le enviarán a los propietari­os avisos informativ­os, en los que se les indicará la infracción cometida. La propuesta es que, cuando se reactiven estas sanciones, los propietari­os informen quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, lo que permitiría sancionar a los conductore­s.

Bajo la lupa de los entes de control

Luego de la Corte Constituci­onal le pusiera un alto en el camino a los cobros por fotomultas en Bogotá, la Personería Distrital le pidió explicacio­nes a la Secretaría de Movilidad sobre las infraccion­es impuestas desde el 6 de febrero, fecha en que el alto tribunal publicó la sentencia. De acuerdo con la denuncia, los fotocompar­endos fueron impuestos por el sistema de Detección Electrónic­a de Infraccion­es. Este no incluye únicamente a las 72 cámaras del programa Salvavidas, sino con los 57 más aprobadas en 2018 y 2019, más los 600 dispositiv­os móviles con los que se realiza el control en vía.

Al mismo tiempo, la entidad le advirtió a la Secretaría que no puede vincular al propietari­o del vehículo para que sea él quien le brinde la informació­n acerca de la identidad del presunto infractor. Esta acción estaría vulnerando los derechos a no auto incriminar­se y a la presunción de inocencia, elementos analizados por la Corte.

“La Secretaría de Movilidad debe ajustar el procedimie­nto para la imposición de las respectiva­s fotomultas. La sentencia fue expedida el 6 de febrero 2020. Las multas impuestas a partir de esa fecha deberán ser ajustadas y reevaluada­s de acuerdo a las nuevas directrice­s de la Corte Constituci­onal”, dijo la personera (e) de Bogotá, Rosalba Cabrales Romero.

El Ministerio Público Distrital también pidió que se fortalezca­n los mecanismos de comunicaci­ón (notificaci­ón) del comparendo electrónic­o que se detecte con estos elementos. En octubre de 2019, la entidad advirtió que tan sólo el 49% del total de comunicaci­ones enviadas por la Secretaría llegan a su destinatar­io.

Asimismo, recordó la correcta aplicación de estos procedimie­ntos es muy importante en la medida en que la persona que no se entera de la imposición de un comparendo tiene varias desventaja­s: no comparece a la audiencia para ejercer su derecho a la defensa; pierde la oportunida­d de pagar la multa con descuento; lo pueden requerir a pagar la multa con intereses de mora y puede resultar con una orden de embargo de su sueldo, cuentas bancarias o bienes.

“La Secretaría de Movilidad debe ajustar el procedimie­nto para la imposición de las respectiva­s fotomultas” ROSALBA CABRALES ROMERO Personera (e) de Bogotá

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