Corte Suprema dictó orden de captura contra Arturo Char por presunta compra de votos
Char renunció al Senado el 6 de febrero, después de ser imputado en noviembre de 2022
“LAS PRUEBAS RECAUDADAS HASTA EL MOMENTO EN LA INVESTIGACIÓN PROVEEN EL ESTÁNDAR MÍNIMO PARA SUSTENTAR DE MANERA ADECUADA LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONTRA ARTURO CHAR CHALJUB”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia dictó orden de captura contra el expresidente del Senado Arturo Char, durante el proceso judicial que se adelanta en su contra por presunta compra de votos para las elecciones de 2018 y corrupción electoral en el departamento del Atlántico.
En medio del proceso judicial, la Sala de Instrucción de la Corte emitió “medida de aseguramiento de detención preventiva intramural” contra Char por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados. Para tal efecto, se emitió circular roja, ya que el exsenador de Cambio Radical vive en los Estados Unidos.
Char es investigado por “el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aida Merlano Rebolledo”, explicó la Corte Suprema en un comunicado.
Merlano, que aspiró en 2018 al Senado, fue detenida también por compra de votos, pero protagonizó en 2019 una espectacular huida de las autoridades desde una clínica de Bogotá hasta Venezuela, desde donde fue deportada el pasado marzo.
La Corte Suprema considera ahora que el “concierto delictivo (entre ambos) habría ido más allá de un simple convenio político”, puesto que para que Merlano fuera elegida al Senado y Arturo Char reelegido “se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos”.
“Las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, por lo cual esta idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria, ni por medidas no privativas de la libertad”, consideró la Corte.