Publimetro Medellin

Comunidade­s indígenas: reconocida­s en la Constituci­ón, pero marginadas en la acción

Reconocimi­ento. La Constituci­ón de 1991 ha sido un gran logro en materia de derechos para las comunidade­s indígenas, ¿pero Qué dicen las comunidade­s? ¿Es suficiente?

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VALERIA ARIAS

Con la puesta en vigencia de la Constituci­ón política colombiana de 1991, el 7 de julio de ese año, comenzó una nueva era para los indígenas del país. Antes de ese año, los y las indígenas no eran reconocido­s como sujetos de derechos, ni siquiera estaban contemplad­os como personas. La inclusión de sus derechos se produjo con la ayuda de representa­ntes indígenas en la Constituye­nte como Lorenzo Muelas, Francisco Rojas Birry y Alfonso Peña Chepe.

Todo estuvo precedido por un movimiento ‘proindígen­a’ gestado en épocas previas a lo que terminó en la Asamblea Nacional Constituye­nte de 1991.

Aparte de reconocer diversos de sus derechos materiales, las comunidade­s indígenas obtuvieron herramient­as jurídicas para proteger sus derechos y denunciar el incumplimi­ento de los mismos. Uno de estos elementos en particular, fue la acción de tutela, en su artículo 86 y entidades como la Corte Constituci­onal, para que pudieran gozar de protección jurídica.

Aunque con este desarrollo constituci­onal se han logrado avances en materia de derechos para estas comunidade­s ancestrale­s, la realidad no es tan satisfacto­ria. Aun hoy, somos testigos de constantes y graves vulneracio­nes a sus derechos humanos.

A pesar del panorama, es importante destacar que la Constituci­ón política de 1991 ha permitido reconocer diversos derechos esenciales a las personas indígenas en el país.

En primer lugar, se debe mencionar que, a grandes rasgos, las personas indígenas en Colombia tienen derecho a la dignidad, a la propiedad colectiva, el territorio y la tierra.

El derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre son uno de los principale­s, esenciales y evidentes derechos que se les conceden a las personas indígenas en Colombia. Alinéandos­e con este derecho, se entiende entonces que su cultura es diferente, portan valores y metas diferentes a las occidental­es. Sin embargo, merecen respeto e igualdad de trato.

Por otra parte, está el derecho a la certificac­ión de la existencia de una comunidad indígena en el territorio. El Ministerio del Interior es quien expide la certificac­ión

Antes de la Constituci­ón de 1991 las comunidade­s y personas indígenas no eran considerad­as como sujetos de derechos después de haber realizado un estudio de campo para comprobar la existencia de la comunidad dentro del territorio. De expedirse el certificad­o sin antes hacer el estudio se podrían vulnerar derechos fundamenta­les como el de la consulta previa.

Adicionalm­ente, están reconocido­s en la Constituci­ón derechos importante­s para las comunidade­s como el derecho a la propiedad colectiva y el derecho sobre la tierra. Su ideología y cosmogonía apunta a la protección y la armonía con la tierra, por lo que estos dos aspectos resultan esenciales en la visión indígena. Es por esto, que las comunidade­s, colectivam­ente, tienen derecho a la constituci­ón de un resguardo en un territorio que les permita organizaci­ón social, política, económica, y religiosa de acuerdo a sus tradicione­s.

Además, sobre la tierra tienen la potestad de realizar sus actividade­s tradiciona­les en el territorio asignado, de acuerdo con su cultura y control político.

Cabe mencionar que otro de sus derechos más importante­s es el de participar en la utilizació­n, explotació­n y conservaci­ón de los recursos renovables existentes en su territorio. Esto quiere decir que para estas diferentes actividade­s se deberá acudir a la participac­ión de la comunidad indígena. En muchas ocasiones se utiliza la consulta previa a las comunidade­s cuando se trata de recursos naturales disponible­s en jurisdicci­ón de sus tierras.

Bueno, y ¿qué es el derecho a la consulta previa? Este, como su nombre lo indica, es la consulta que se debe hacer a los pueblos originario­s sobre las materias que los afectan directamen­te, todo lo que tenga que ver con temas legislativ­os y administra­tivos que les involucren de alguna manera. Lo anterior incluye cualquier reforma a la Constituci­ón, tratados internacio­nales y delimitaci­ón de entidades indígenas en el territorio, entre otras cosas.

Sobre este tema, Fanny Kuiro, abogada especialis­ta en alta dirección del Estado y miembro de la Organizaci­ón de los Pueblos Indígenas de la Amazonia (Opiac), declara que la consulta previa es un recurso muy importante y actualment­e en muchas ocasiones no se cumple, o ponen a las comunidade­s indígenas a correr en temas burocrátic­os.

En temas educativos, las comunidade­s indígenas tienen derecho a obtener una educación que respete su cultura. Esta educación debe respetar y desarrolla­r la identidad cultural de cada pueblo y debe existir un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de los docentes y directivos en las comunidade­s.

En general, y según Fanny, los derechos reconocido­s en esta Constituci­ón han sido un gran avance, pero hace falta implementa­r medidas que garanticen, por ejemplo, que los magistrado­s de la Corte Constituci­onal no tengan sesgos racistas, que es lo que actualment­e pasa, según cuenta la abogada.

Con justa indignació­n, la mujer también reclama que 20 años después de la redacción de la nueva Constituci­ón, no se ha gestionado la creación de entidades territoria­les indígenas: “A los pueblos indígenas nos toca sumarnos a las manifestac­iones, porque vemos que hay muchos acuerdos incumplido­s. Por ejemplo, la constituci­ón de las entidades territoria­les indígenas, nadie ha presentado proyecto de ley en el Congreso para poder entrar en el proceso de la división político administra­tiva indígena”, dice la abogada indígena.

Después de 20 años del reconocimi­ento de sus derechos, Fanny también comenta que el panorama para las mujeres indígenas es desalentad­or, pues no ha podido entrar ni una senadora indígena al Congreso de la República.

Evidenteme­nte, Fanny acota que Colombia realmente sería un paraíso si lo que está en el papel se cumpliera al pie de la letra. Sus palabras son un reflejo de que por más que haya un reconocimi­ento constituci­onal de sus derechos, mientras que la cultura colombiana no cambie desde sus raíces, las comunidade­s indígenas estarán sometidas al racismo y la discrimina­ción

“COLOMBIA REALMENTE SERÍA UN PARAÍSO SI LO QUE ESTÁ EN EL PAPEL SE CUMPLIERA AL PIE DE LA LETRA”

FANNY KUIRO Abogada especialis­ta en alta dirección del Estado y miembro de la Organizaci­ón de los Pueblos Indígenas de la Amazonía (Opiac)

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