Q'Hubo Manizales

SI USTED ES ARRENDADOR...

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Sus derechos son:

Determinar los cobros que va hacer para arrendar el inmueble. Estos deben estar escritos en el contrato. Aunque no es un derecho incluido en la Ley, puede escoger el inquilino. Para eso podría exigir documentac­ión y ayudarse de agentes inmobiliar­ios o asegurador­as de este tipo, en este proceso. Dar por finalizado el contrato si el inquilino no paga sus cuotas, hace cambios estructura­les en la vivienda sin su permiso; también si subarriend­a, incumple con las reglas de propiedad horizontal (como un conjunto residencia­l) o si incumple algún acuerdo estipulado en el contrato. También puede terminar el contrato si hará uso del predio a futuro, si este se va a demoler o si se entrega por obligacion­es de compravent­a, entre otros. Para eso deberá dar previo aviso con antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

Sus deberes son:

Entregarle al inquilino el inmueble a tiempo y en buen estado. Que este tenga habilitado­s los servicios públicos (agua, luz, gas, entre otros) y demás que tenga el lugar. Si el contrato de arrendamie­nto está por escrito, debe entregarle al arrendatar­io una copia de este. Tiene diez días hábiles para hacerlo. Si la vivienda está sometida a régimen de propiedad horizontal, debe entregarle al inquilino el reglamento de la normativa del lugar. Efectuar las reparacion­es necesarias si el inmuebles presenta daños que no han sido culpa del arrendatar­io.

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