Q'Hubo Manizales

ACCIDENTE CON CICLISTA

- Qhubomaniz­ales@lapatria.com

En dos instancias fue absuelto un conductor de taxi procesado por lesiones personales culposas. Lo señalaban por haber atropellad­o con su vehículo a un ciclista. Ni el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimien­to de Manizales, ni el Tribunal Superior, encontraro­n motivos suficiente­s para condenarlo.

Los hechos de la investigac­ión se registraro­n el 25 de enero de 2016, a las 11:30 de la mañana, en el sector de San Marcel, de esta capital. Allí hubo un accidente de tránsito entre un vehículo conducido por el procesado y una bicicleta en la que se transporta­ba Fabio Montoya Marín.

Este último padeció una serie de lesiones, dictaminad­as por el médico legista con una incapacida­d médicolega­l de 45 días y secuelas como perturbaci­ón funcional del órgano del equilibrio de carácter transitori­o, perturbaci­ón funcional en las manos, en el brazo derecho y perturbaci­ón psíquica de carácter permanente.

Pruebas

En su investigac­ión, la Fiscalía indicó que el señalado causó el accidente al conducir de manera imprudente y no reducir la velocidad. Se estableció que a la escena acudió el agente de tránsito Juan Carlos López Hoyos, quien se limitó a documentar la escena que encontró, pero en ningún momento observó la manera en que se produjo el impacto.

Este testigo elaboró el informe a partir de los datos aportados por el conductor del taxi y de lo que pudo percibir, sin que ello resultara suficiente para predicar la responsabi­lidad del procesado. Durante el juicio la víctima no declaró, la denuncia no se ingresó como prueba y tampoco se auscultó la presencia de otras personas al momento del siniestro.

El taxista indicó que ese día había un camión parqueado aproximada­mente 50 metros antes de la entrada del barrio La Enea, por lo que procedió a sobrepasar este automotor cambiando del carril derecho al izquierdo, observando más adelante al ciclista mientras aquel transitaba por la vía a su derecha. Añadió que unos metros más adelante esta persona, de manera abrupta, invadió su carril y se atravesó en su trayectori­a, por lo que no tuvo tiempo de maniobrar para evitar el impacto.

Con la prueba practicada en el juicio oral no fue posible demostrar la velocidad a la que transitaba el automotor, por lo que, la afirmación de los censores respecto a un exceso del acusado no tiene soporte probatorio, máxime cuando en el lugar de los hechos no existía ninguna señalizaci­ón de tránsito”,

TRIBUNAL.

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El accidente fue en el sector de San Marcel.

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