CIUDADANO EXIGE PROTECCIÓN DE QUEBRADA EN MORROGACHO
El 23 de noviembre del año pasado, el Tribunal Superior de Manizales negó la protección del derecho al debido proceso y a un ambiente sano que exigió un ciudadano contra la Fiscalía, Corpocaldas y Aguas de Manizales, situación que lo llevó a impugnar el fallo ante la Corte Suprema de Justicia.
El hombre puso una denuncia en marzo del 2022 ante la Fiscalía, al considerar que aguas residuales estaban afectando la quebrada La Chiquita en Morrogacho, debido a que no se estaba llevando a cabo un debido tratamiento.
En agosto le solicitó información al ente investigador que le respondió que estaba en la recolección de pruebas y se le informaría cuando hubiera resultados. Por otro lado, Corpocaldas le pidió a la Policía acompañar una visita con Aguas (propietaria de los dos tubos que mencionó el denunciante) y la Secretaría de Medio Ambiente, para verificar y analizar el problema, que se llevó a cabo en septiembre.
La Fiscalía indicó en enero del 2023 que se debía esperar que Corpocaldas estableciera la gravedad del daño ambiental. En abril, nuevamente el denunciante solicitó información y la respuesta fue que se desconocía el informe de la autoridad ambiental.
El ciudadano le pidió al ente que entrevistara a una mujer afectada por los vertimientos, que anexara actas en las que Aguas se negaba a solucionar lo mencionado por Corpocaldas y hasta entregó el informe del impacto ambiental escrito por esta misma corporación.
Pese a sus múltiples quejas, la Fiscalía explicó en octubre del año pasado que seguía esperando la información de la autoridad ambiental para proceder, pese a que ya existía dicha prueba, tal como denunció en ciudadano.
También se quejó porque Corpocaldas no inició proceso sancionatorio y en un informe de la Procuraduría se aprecia que la Alcaldía municipal y Aguas de Manizales no dieron inicio al trámite de permiso de vertimientos. Por eso exigió que se continuará con la formulación de cargos porque se presentaba un delito ambiental.
El Tribunal Superior consideró que no existió acción u omisión atribuible a la Fiscalía,
pues esta dio trámite a todas las solicitudes y declaró improcedente la tutela contra Corpocaldas, Aguas y la Alcaldía, dado que el accionante no demostró que hubiera hecho peticiones a estas entidades.
La Fiscalía adujo que existe un problema debido a que la quebrada tiene un caudal menor, superado por el porcentaje de carga de los vertimientos, su monitoreo corresponde a Corpocaldas y esta viene adelantando el proceso sancionatorio.
Añadió que en el lugar no se presentan malos olores y que la molestia del denunciante es por no poder usar su predio a plenitud por la presencia de un alcantarillado.
Al evaluar las inquietudes, la Corte Suprema manifestó que no hubo evidencia de la violación de los derechos fundamentales y confirmó el fallo. Frente a las presuntas omisiones de las autoridades, le indicó al denunciante que el camino para esto es la acción popular y no la tutela.