Salud y Belleza

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ada año se diagnostic­an 1.500 nuevos casos de cáncer infantil en Colombia. Lo grave es que, según directivos del Observator­io Interinsti­tucional de Cáncer Infantil, solo el

60 % de estos menores logra sobrevivir.

Por ello resulta sumamente importante conocer los derechos que tienen los niños con esta enfermedad. Lo anterior debido al impacto social en Colombia, pues el cáncer infantil se reconoce como un problema de salud pública, siendo uno de los retos del sistema de salud lograr un mayor porcentaje de diagnóstic­os oportunos.

Los derechos, según la Ley 1388 Por el Derecho a la Vida de los Niños con Cáncer, incluye el tratamient­o de los menores con cáncer, que debe darse de manera inmediata y en unidades de atención especializ­adas, ubicadas en centros de tercero y cuarto nivel de complejida­d.

Otro componente es la prestación integral para niños y niñas con presunción o diagnóstic­o de Leucemia en el país. Tienen derecho a una ruta de atención en todo el territorio nacional, como indica la Resolución 418 de 2014.

En educación, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabi­lidades: solicitar a la entidad territoria­l certificad­a en educación donde recibirá la atención en salud, acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza, y colaborar con las indicacion­es y recomendac­iones dadas por el establecim­iento educativo, responsabl­e de aplicar el apoyo académico especial.

En la prestación de servicios preferenci­al, los menores con sospecha o diagnóstic­o de cáncer cuentan con protección reforzada constituci­onal en salud, por lo que las entidades vigiladas deben brindarles atención prioritari­a e inmediata, sin obligatori­edad de pagar cuotas moderadora­s o copagos.

Los hogares de paso brindarán la atención como un servicio de apoyo social para los menores de 18 años, con presunción diagnóstic­a o diagnóstic­o confirmado de cáncer, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la Ley 1388 de 2010 y el numeral 3 del artículo 24 de la Resolución número 2590 de 2012.

Autorizaci­ones inmediatas: los servicios desde el diagnóstic­o hasta el fin del tratamient­o de menores deben ser autorizado­s de inmediato, independie­nte del nivel de complejida­d, dispuesta en la Resolución 418 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud.

De esta forma, se busca velar por el cuidado de la integridad de niños que sufren esta enfermedad, procurando un escenario en donde reciban las garantìas legales y los cuidados necesarios.

• Dolor en los huesos y las articulaci­ones.

• Náuseas frecuentes.

• Dolor de cabeza persistent­e.

• Cambios de personalid­ad.

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