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ada año se diagnostican 1.500 nuevos casos de cáncer infantil en Colombia. Lo grave es que, según directivos del Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil, solo el
60 % de estos menores logra sobrevivir.
Por ello resulta sumamente importante conocer los derechos que tienen los niños con esta enfermedad. Lo anterior debido al impacto social en Colombia, pues el cáncer infantil se reconoce como un problema de salud pública, siendo uno de los retos del sistema de salud lograr un mayor porcentaje de diagnósticos oportunos.
Los derechos, según la Ley 1388 Por el Derecho a la Vida de los Niños con Cáncer, incluye el tratamiento de los menores con cáncer, que debe darse de manera inmediata y en unidades de atención especializadas, ubicadas en centros de tercero y cuarto nivel de complejidad.
Otro componente es la prestación integral para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en el país. Tienen derecho a una ruta de atención en todo el territorio nacional, como indica la Resolución 418 de 2014.
En educación, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades: solicitar a la entidad territorial certificada en educación donde recibirá la atención en salud, acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza, y colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas por el establecimiento educativo, responsable de aplicar el apoyo académico especial.
En la prestación de servicios preferencial, los menores con sospecha o diagnóstico de cáncer cuentan con protección reforzada constitucional en salud, por lo que las entidades vigiladas deben brindarles atención prioritaria e inmediata, sin obligatoriedad de pagar cuotas moderadoras o copagos.
Los hogares de paso brindarán la atención como un servicio de apoyo social para los menores de 18 años, con presunción diagnóstica o diagnóstico confirmado de cáncer, conforme a lo previsto en el artículo segundo de la Ley 1388 de 2010 y el numeral 3 del artículo 24 de la Resolución número 2590 de 2012.
Autorizaciones inmediatas: los servicios desde el diagnóstico hasta el fin del tratamiento de menores deben ser autorizados de inmediato, independiente del nivel de complejidad, dispuesta en la Resolución 418 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud.
De esta forma, se busca velar por el cuidado de la integridad de niños que sufren esta enfermedad, procurando un escenario en donde reciban las garantìas legales y los cuidados necesarios.
• Dolor en los huesos y las articulaciones.
• Náuseas frecuentes.
• Dolor de cabeza persistente.
• Cambios de personalidad.